Orden IGD/1738/2009, de 19 de junio, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la implantación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondientes al año 2009.

MarginalBOE-A-2009-10826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE IGUALDAD

    10826 Orden IGD/1738/2009, de 19 de junio, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la implantación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondientes al año 2009.

    Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Esta obligación puede derivarse igualmente de lo previsto en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Para las demás empresas, la citada Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información y contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículo 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007).

    Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley citada también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.

    El Ministerio de Igualdad tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

    Según el mencionado Real Decreto 1135/2008, corresponde a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, y más en concreto a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, la promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas (artículo 6.1 c) del Real Decreto 1135/2008).

    La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, que se refieren a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo, y que de acuerdo con su disposición final constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española. Por lo tanto, las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres se inscriben, con carácter específico, en el ya citado artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

    Por ello, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 13/1992, ha relacionado el poder de gastar del Estado con el nivel de competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, estableciendo que en el supuesto en que el Estado tenga atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que corresponda a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones.

    A este respecto, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 79/1992 (FJ.4) menciona cuales son esas operaciones de la gestión: recepción de solicitudes, verificación de sus datos, tramitación de las solicitudes, resolución del procedimiento, liquidación o pago de las ayudas y actividades de inspección o control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

    Además, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales empresas destinatarias en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

    Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. De acuerdo con lo establecido su artículo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su concesión en régimen de concurrencia competitiva durante el ejercicio económico 2009.

    Primero. Objeto.

    Por la presente Orden se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    Segundo. Requisitos de los planes de igualdad.

    1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como objeto la adopción voluntaria en el ámbito de las relaciones laborales, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades. 2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. 3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista. 4. A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

      a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización. b) Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva. c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios comunes para uno y otro sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la entidad en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: medidas de adaptación y reducción de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

    2. Los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:

      a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo. b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

    3. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

      El diagnóstico consiste en un estudio de la estructura organizativa de la entidad con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la entidad. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la entidad para plantear el cambio.

      El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

      La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, y a los efectos de esta convocatoria se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo.

    4. En las tres fases que deberán incluir los plantes de igualdad deberá garantizarse la participación de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.

      Tercero. Financiación.

    5. Cuantía total de la subvención.

      1.1 La cuantía total...

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