ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4715
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

La disposición adicional decimoquinta, añadida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, posibilitó con carácter general, que los órganos de contratación establecieran registros voluntarios de licitadores con el fin de evitarla presentación repetitiva de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y eventual representación de los licitadores.

La optimización de la actividad de dichos registros de licitadores exige sin embargo establecer unos requerimientos de coordinación a fin de que la acreditación de los requisitos para contratar ante un órgano dependiente de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales posibilite que este reconocimiento se extienda al resto de los órganos de contratación que con la misma dependencia se integren en el sistema.

Por otra parte la citada disposición adicional decimoquinta en su apartado 3 atribuyó dicha competencia de coordinación al Ministerio de Hacienda, que viene aquí a desarrollar los elementos mínimos de compatibilidad e interoperabilidad de los diversos registros de licitadores con el fin de lograr la unicidad funcional; es decir que las empresas no se vean obligadas a la continua repetición de la acreditación documental de tales datos o requisitos una vez que lo hayan sido ante uno de los órganos que se incluyen en el sistema.

No es de olvidar, por último, que los requisitos de economía, eficacia y eficiencia que deben presidir la acción administrativa aconsejan desarrollar y utilizar al máximo herramientas informáticas adaptadas al sistema así como limitar el número de registros de licitadores concentrando su actuación en un único registro de licitadores por Departamento, Organismo o...

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