Orden SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2014-9474
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para iniciar la formación en el año 2015.

Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en los apartados primero, segundo y tercero de esta orden mediante la que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en 2015, a plazas de formación sanitaria especializada, que según la mencionada orden pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el apartado quinto.

Para la aprobación de la presente Orden en la que por primera vez se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud de todas las titulaciones universitarias de grado que pueden acceder a las mismas, incluidas por tanto las especialidades de enfermería, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la disposición transitoria novena del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, en los artículos 4, 5 y 9.2.f) del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008,de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

Las previsiones de la presente orden se refieren, a todas las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Mediante la presente orden de convocatoria también se ofertan y seleccionan plazas en régimen de alumnado de las especialidades médicas de Medicina Legal y Forense, Medicina de la Educación Física y del Deporte y de Hidrología Médica, así como de la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica. El régimen jurídico de estas especialidades será el de alumnado por lo que los adjudicatarios de las mismas, deberán abonar al centro en el que se curse la correspondiente especialidad el importe de la matrícula.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en relación con la disposición transitoria quinta 1.d) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que tengan su título de graduado/licenciado/diplomado, homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, lo que ha implicado por un lado, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto, se incorporen las innovaciones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad y por otro, la determinación en el apartado primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad.

Finalmente, la aplicación de criterios comunes en la selección de los distintos titulados que acceden a estas pruebas y el incremento progresivo y constante del número de graduados que participan en las mismas, como consecuencia de la reforma de los estudios universitarios derivada de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Educación Superior, aconsejan dar un paso más en el progresivo acercamiento entre las titulaciones nuevas de graduado y las anteriores de licenciado y diplomado, lo que en las presente pruebas selectivas, se ha plasmado en una convocatoria anual única para todas las titulaciones, acabando así con la anterior distribución de los solicitantes en dos procesos selectivos distintos uno, para licenciados y otro para diplomados universitarios en enfermería. No cabe duda que la convocatoria única contribuirá a crear en el sector sanitario una cultura dirigida a la progresiva incorporación de criterios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad, a los que expresamente se refiere el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2014/2015 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2014/2015, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Medicina: 6.102 plazas de formación médica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    1. 5.979 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

      1. Sector público: 5.909 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes.

      2. Sector privado: 68 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 24 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 44 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

      3. Las plazas del sector público que se citan en la letra a) así como las del sector privado con derecho a prestar conformidad que se citan en la letra b), podrán incrementarse hasta una plaza en la especialidad de...

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