ORDEN EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-9635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partÃcipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.

El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, recoge en su artÃculo 20, como novedad, la posibilidad, siempre que se cumplan determinados requisitos, de que acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas se comercialicen en otros paÃses a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.

La disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una disposición adicional única que es de aplicación cuando, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, las sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades de inversión, reguladas en dicha Ley, registren en cuentas globales a nombre de entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización transfronteriza por tales entidades de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva que aquellas gestionen o, en el caso de sociedades de inversión, de sus propias acciones.

El denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que en el registro de accionistas o partÃcipes de la institución de inversión colectiva española, los accionistas o partÃcipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes.

Asimismo, conforme a la citada disposición adicional única, no podrán incluirse en la cuenta global participaciones o acciones adquiridas por cuenta de personas o entidades que tengan su residencia fiscal en España o de establecimientos permanentes de no residentes situados en territorio español. Por tanto, las rentas que obtengan los clientes de las comercializadoras con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en España, o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de aquélla, se consideran rentas obtenidas en territorio español conforme a las letras f).1.º e i), respectivamente, del apartado 1 del artÃculo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y sometidas a retención o ingreso a cuenta.

No obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud de la normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales) y, si se trata de contribuyentes residentes en Estados con los que España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición, en virtud de los mismos, a estas rentas, o bien les podrÃan resultar aplicables unos lÃmites de imposición inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna española (en el caso de distribución de beneficios), o bien podrÃan quedar sometidas a imposición exclusivamente en el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias patrimoniales).

De acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar las retenciones aplicando esos tipos limitados, asà como en los supuestos en que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta como consecuencia de exenciones que resulten aplicables en virtud de la normativa interna o convenida, se requiere un certificado de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes expedido por la correspondiente autoridad fiscal.

La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su apartado 2, establece que la acreditación de la identidad y la residencia de los clientes de la comercializadora se realizará según el procedimiento que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda, mediante la remisión de las certificaciones y relaciones previstas en el apartado 3 de dicha disposición adicional única.

En el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las entidades comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro de EconomÃa y Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En particular, estas entidades deberán remitir a la Administración tributaria española una relación individualizada de los partÃcipes o accionistas perceptores o transmitentes y una relación anual individualizada de la posición inversora de todos sus clientes. También deberán comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión el cumplimiento de dichas obligaciones, y remitirles, con ocasión de la percepción de beneficios, o de reembolsos o transmisiones, certificaciones sobre la residencia de sus clientes.

En aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo de la práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de la práctica de retenciones.

Este procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar, para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando se aplique un lÃmite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida y sólo se aplicará en los supuestos de contribuyentes que sean residentes en el mismo paÃs que la comercializadora cuando con este paÃs España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se podrá aplicar, con determinadas particularidades, el régimen general de justificación de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando se aplique un lÃmite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición inferior al tipo de gravamen interno, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida a efectos de retenciones.

En segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo limitado inferior al interno o una exención al practicar la retención, a través de este procedimiento la entidad comercializadora acredita ante el obligado a retener que las rentas obtenidas por todos sus clientes tributan en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de carácter global, sin identificación de los contribuyentes, emitido por la entidad comercializadora extranjera, que ésta deberá enviar a la entidad gestora o sociedad de inversión con ocasión de la percepción de beneficios o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y que servirá como documento acreditativo de la residencia fiscal a los efectos señalados en los párrafos anteriores.

Además, en esta Orden se regulan las obligaciones informativas impuestas a las entidades comercializadoras en el extranjero y el procedimiento para el cumplimiento de tales obligaciones. La comercializadora habrá de remitir a la Administración tributaria española, en los tres primeros meses del año siguiente al que se refiera la información, una relación anual individualizada de perceptores y transmitentes, y de posiciones inversoras a 31 de diciembre de todos sus clientes. Asimismo, la comercializadora extranjera deberá comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión que ha efectuado dicha remisión.

En consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento especial de acreditación de la residencia en las disposiciones normativas que especifican la documentación acreditativa a los efectos de retenciones. Con esta finalidad, se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, asà como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, y el apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

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