Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y se amplía el plazo de finalización de las obras y servicios.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-5819
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han venido a resolver las lagunas que existían sobre la gestión y seguimiento de las subvenciones y en concreto en lo referente a los pagos anticipados en la normativa anterior en materia de subvenciones, constituida por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En este sentido, el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que se podrán realizar pagos anticipados y que esta posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Al no recogerse de forma expresa en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, la posibilidad de efectuar pagos anticipados, se introduce ahora que los pagos se efectuarán mediante anticipos, a fin de que las entidades beneficiarias puedan disponer de los fondos para hacer frente a los costes salariales objeto de subvención.

Por otro lado, dentro de la regulación de las subvenciones concedidas mediante esta orden ministerial, y a fin de resolver las dudas de interpretación suscitadas, es necesario fijar de forma inequívoca que la subvención de los costes de Seguridad Social deben estar referenciados al modulo de subvención de aplicación.

Finalmente, la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece en su artículo 5.1.d) como requisito de las obras o servicios a realizar que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio, que en todo caso se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Sin embargo, en el año 2012, la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y...

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