ORDEN EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2005-20118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etÃlico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, añadió un nuevo apartado 6 al artÃculo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, facultando al Ministro de EconomÃa y Hacienda para establecer que en todos o en algunos de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un documento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea enviada o puesta a disposición de la Administración Tributaria con anterioridad al inicio de la circulación que dicho documento vaya a amparar. Asimismo, le faculta para determinar los casos en que dicha obligación sea exigible y las modalidades de envÃo o puesta a disposición de la Administración Tributaria de la referida copia suplementaria.

El apartado 1 del artÃculo 22 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales establece, entre otros casos, que el documento de acompañamiento amparará la circulación interna de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación en régimen suspensivo y cuando resulte aplicable algún tipo de exención.

En base a lo dispuesto en el artÃculo 22.6 del citado Reglamento y para dar cumplimiento al Acuerdo del 7 de mayo de 2003 del Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea, por el que se estableció un sistema de información previa al Estado miembro de destino o de exportación, mediante la remisión de una copia del documento de acompañamiento por el Estado miembro de partida, de determinados envÃos intracomunitarios de alcohol, bebidas derivadas y labores del tabaco, se aprobó la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La eficacia del sistema de alerta previa como instrumento de lucha contra el fraude requiere que el Estado miembro de destino tenga conocimiento del envÃo de los...

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