ORDEN TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de octubre de modifica nos demuestra que gran parte de la eficacia de este programa radica en la adquisición, por parte de los trabajadores desempleados que participan en los planes de empleo, de una serie de competencias laborales que les permite situarse en una mejor posición ante el mercado de trabajo para poder acceder al mismo.

El cumplimiento de esta finalidad está condicionado, por una parte, a la adecuación entre el perfil profesional del demandante de empleo y la experiencia laboral que se adquiere y, por otra, a la necesidad de contar con un ámbito temporal suficiente que permita el desarrollo de los planes en su integridad.

Gran parte de las obras y servicios se ejecutan en localidades con ciclos de empleo estacional, lo que obliga a que su realización se produzca en perÃodos de bajo nivel de contratación provocando a menudo, tanto el retraso en el inicio de las actuaciones como la interrupción de la ejecución de las obras y servicios. Asimismo, la nueva regulación del contrato de inserción desde el 1 de enero de 2002, que afecta directamente a este programa, obliga a poner en marcha unos mecanismos de selección de trabajadores en la Oficinas de Empleo mucho más complejos, lo que origina un alargamiento en los plazos de las convocatorias. Ambas circunstancias impiden en muchas ocasiones, no sólo que los planes de empleo se realicen dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración sino que con que frecuencia se extiendan hasta el mes de junio del año siguiente.

Estas circunstancias aconsejan prorrogar con carácter definitivo la finalización de las obras o servicios. Por tanto, y en base a lo expuesto, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Requisitos y criterios para la selección de...

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