ORDEN APA/2028/2003, de 16 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2003-14528
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2028/2003, de 16 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, destinadas a la producción de las especies ovina y caprina.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Explotación: El conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sà mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas contiguas, siendo todas ellas explotadas por un mismo titular.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  3. Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y sus modificaciones posteriores, y por tanto, identifiquen sus animales ovinos y caprinos y los registren en un libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado.

    Asimismo, deberán cumplir lo que dicte la legislación vigente en cuanto a vacunaciones obligatorias contra brucelosis ovina y caprina.

  4. Para un mismo asegurado, tendrán consideración de explotaciones...

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