Orden APA/2084/2006, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2006-11771
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2084/2006, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, destinadas a la producción de las especies que se relacionan en el artÃculo 2.

    Estarán garantizados los gastos de retirada y destrucción de animales que mueren durante el transporte y antes de su entrada en matadero, dentro del ámbito de aplicación del seguro y en las Comunidades Autónomas en las que exista este mismo seguro (MAR).

    Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro, salvo en el caso de las trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en Comunidades Autónomas en las que exista este tipo de seguro (MAR).

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por explotación el conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sà mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas, siendo todas ellas explotadas por un mismo titular.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  3. Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y sus modificaciones, y por tanto estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de GanaderÃa de la ConsejerÃa de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

  4. Para un mismo asegurado, tendrán consideración de explotaciones diferentes las que tengan distinto código oficial de explotación, asà como las destinadas a la producción de especies diferentes, aún cuando estén registradas con el mismo código oficial de explotación.

  5. El titular del seguro será la persona fÃsica o jurÃdica que figure como titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

  6. Se considera como domicilio de la explotación el que figura en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

  7. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán...

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