ORDEN APA/3603/2004, de 21 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales de las especies porcina, aviar y cunícola muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

MarginalBOE-A-2004-18968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3603/2004, de 21 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales de las especies porcina, aviar y cunÃcola muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

De conformidad con lo establecidoen la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mÃnimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales de las especies porcina, aviar y cunÃcola muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, dispongo

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación del seguro regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, destinadas a la producción de las especies que se relacionan en el artÃculo 2.

  2. A los solos efectos del seguro se entiende por: Explotación: El conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro, instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción ganadera, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sà mismo una unidad técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas, siendo todas ellas explotadas por un mismo titular.

    ArtÃculo 2. Explotaciones asegurables.

  3. Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento y, que por tanto, estén inscritas en dicha Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

  4. Las explotaciones de ganado porcino, para poder contratar el seguro, deberán disponer, al inicio de las garantÃas del seguro, de un contenedor que reúna las caracterÃsticas establecidas en el ArtÃculo 3 de esta Orden.

    En el caso de explotaciones de ganado aviar y cunÃcola, para poder suscribir el seguro, deberán disponer de un congelador que permita almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

  5. Para un mismo asegurado, tendrán consideración de explotaciones diferentes las que tengan distinto código de explotación, asà como las destinadas a la producción de especies diferentes, aún cuando estén registradas con el mismo código de explotación y utilicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR