ORDEN APA/816/2002, de 12 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/816/2002, de 12 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatologÃa adversa.

Por el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatologÃa adversa, acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero

de 2002 en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

En el artÃculo 4 del citado Real Decreto-ley se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las lÃneas de seguros agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, en las condiciones que en el citado artÃculo se establecen.

En el caso de la Comunidad de Canarias, la producción afectada durante el perÃodo a que hace referencia la norma habilitante ha sido la de tomate, en la cual la climatologÃa adversa ha provocado pérdidas tanto en cantidad como en calidad.

La singularidad de esta producción de las islas Canarias, y de la modalidad de contrato de Seguro Colectivo de que dispone, aconseja que el desarrollo de las indemnizaciones previstas en el citado Real Decreto-ley se haga de forma diferenciada a las de otras producciones afectadas en los restantes ámbitos previstos por el mismo.

La disposición final primera del Real Decreto-ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación alas plantaciones de tomate situadas en el ámbito geográfico de las islas Canarias que durante la campaña 2001/2002 estuviesen incluidas en las pólizas en vigor del Seguro Colectivo de...

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