ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1994 por la que se aprueba el Plan general de Contabilidad publica.

MarginalBOE-A-1994-11421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El primer Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) se aprobó mediante Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981. Tal como se dice en su preámbulo, ; de acuerdo con ello, en el artículo 2. se dispuso que se aplicará provisionalmente al subsector público Estado a partir de 1 de enero de 1982.

Esta aplicación se realizó centralizadamente, tuvo carácter provisional y se desarrolló en paralelo con la entonces vigente Contabilidad administrativa. Se reguló por la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de noviembre de 1982, quedando informatizada a finales de dicho año.

Esta etapa de aplicación centralizada y provisional se extendió hasta el 1 de enero de 1986 y, entre otros objetivos, permitió obtener por primera vez un Balance Integral del Estado (aunque con muchas limitaciones) y verificar la bondad del Plan Contable. Consecuencia de ello fue la revisión de dicho Plan y la elaboración y aprobación de una nueva versión mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.

Durante todo este período, los esfuerzos se centraron prioritariamente en diseñar, desarrollar e implantar en la Administración General del Estado un sistema de información contable totalmente descentralizado con contabilidades autónomas en todas y cada una de las oficinas que integran su organización contable. Este sistema de información tendría que estar necesariamente soportado en una infraestructura informática. Se convirtió así la informatización de las oficinas contables del Estado en uno de los objetivos básicos respecto a la modernización de la Contabilidad pública.

En enero de 1983 se comienza a trabajar en el diseño del nuevo sistema, dando lugar a un proyecto de gran envergadura que vino a denominarse Proyecto SICOP (Sistema de Información Contable Presupuestario). La realización de los trabajos necesarios para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de este Proyecto, así como el resto de las actividades relativas a adquisición de equipos para proceso de datos, acondicionamiento de locales, formación de personal, etc., se extendió a lo largo de los años 83, 84 y 85.

La implantación del nuevo Sistema de Información Contable de la Administración del Estado se regula mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, y, en desarrollo del mismo, se dictaron las correspondientes Instrucciones de Contabilidad relativas a los distintos tipos de Oficinas Contables: Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, Delegaciones de Hacienda, Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Central Contable.

En el campo de los organismos autónomos, el proceso de reforma de la Contabilidad se inicia con el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre. En esta norma se acentúa el carácter de la contabilidad para la gestión.

En el ejercicio de las competencias que la Ley General Presupuestaria atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado se elaboró la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado, que se aprobó mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986, que vino a sustituir la normativa vigente hasta entonces. Mediante dicha Instrucción de Contabilidad se aprobó el Plan Contable adaptado a la Administración Institucional y se dispuso su aplicación obligatoria a partir del ejercicio de 1987.

El esfuerzo realizado durante la década de los ochenta, en orden a modernizar la técnica e infraestructura contable, ha permitido que en los últimos años se haya prestado una mayor atención a la elaboración de un marco conceptual de la contabilidad pública.

Se puede afirmar que el modelo contable público español ha respondido al modelo contable continental, más preocupado del aspecto normativo que del soporte teórico, hasta el extremo que la contabilidad pública era, hasta hace poco, una materia ajena al mundo universitario español. Frente a este modelo nos encontramos con el anglosajón caracterizado por una gran tradición en el estudio teórico de la contabilidad de las entidades gubernamentales, tanto en el ámbito académico como en el seno de las asociaciones profesionales de contables.

Con la finalidad de desarrollar el soporte conceptual y teórico del modelo contable de nuestras Administraciones Públicas se creó, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1990, la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas que, presidida por la Interventora General de la Administración del Estado, está integrada por un amplio elenco de profesionales de la contabilidad y representantes del mundo académico y de la administración pública en sus tres niveles: estatal, autonómico y local.

En el corto tiempo de existencia, esta Comisión ha elaborado siete documentos que contienen pronunciamientos sobre el tratamiento contable, entre otras materias, de los derechos a cobrar, de las obligaciones a pagar, del endeudamiento, del inmovilizado y de las subvenciones, integrando un conjunto de normas y criterios contables que inspiran la nueva normativa contable pública en nuestro país.

Cuando ya se han cumplido más de diez años desde la primera aplicación del PGCP en el ámbito estatal, son varias las razones que aconsejan la elaboración y aprobación de un nuevo Plan Contable Público.

En primer lugar, el desarrollo del marco conceptual de la contabilidad pública llevada a cabo por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas exigiría, por sí solo, la redacción de este nuevo plan de manera que quedara completamente incardinado en aquellos principios.

En segundo lugar, la experiencia adquirida en la aplicación del primer plan en diversas administraciones y a supuestos distintos ha obligado a introducir numerosas modificaciones en el mismo, por lo que se impone una nueva redacción.

En tercer lugar, la modificación del Plan Contable Español para el sector empresarial, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que es marco de referencia del PGCP, para adaptarlo a las Directivas de la Comunidad Europea en la materia, exige igualmente la modificación del Plan Público.

En conclusión, el nuevo Plan Contable Público que ahora se aprueba presenta como modelo de referencia el Plan Contable Español de 1990, recoge todas las modificaciones y actualizaciones que el vigente hasta ahora precisó como consecuencia de su aplicación e incorpora el conjunto de principios y normas contables emitidos por la Comisión.

En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministro otorga el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, previo informe favorable de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, y de acuerdo con el Consejo del Estado, vengo en disponer:

Primero. Aprobación del plan.

Se aprueba, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), cuyo texto se inserta como anexo a esta Orden.

Segundo. Aplicación en el sector público estatal.

El PGCP se aplicará obligatoriamente a partir del 1 de enero de 1995 por las siguientes entidades:

  1. La Administración del Estado.

  2. Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en lo sucesivo TRLGP).

  3. Las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del TRLGP, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

Disposición transitoria

En tanto no se apruebe por este Ministerio la normativa contable específica para cada una de las entidades públicas a que se refiere el punto segundo anterior, se seguirá aplicando la contenida en las actuales Instrucciones de Contabilidad, en todo aquello que no resulte afectado por la presente Orden y el nuevo PGCP.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, por la que se aprueba, con carácter provisional, el Plan General de Contabilidad Pública.

  2. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas relativas al PGCP en el subsector Estado.

  3. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1983, por la que se aprueba el desarrollo del grupo 9 del PGCP relativo a la Contabilidad Analítica.

  4. Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la nueva versión del PGCP.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el .

Madrid, 6 de mayo de 1994.

SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres. Ministros y Presidentes de Entes de Derecho Público y Organismos Autónomos.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

SUMARIO

Introducción

Primera parte. Principios contables.

Segunda parte. Cuadro de cuentas.

Tercera parte. Definiciones y relaciones contables.

Grupo 1. Financiación básica.

Grupo 2. Inmovilizado.

Grupo 3. Existencias.

Grupo 4. Acreedores y deudores.

Grupo 5. Cuentas financieras.

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza.

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario.

Cuarta parte. Cuentas anuales.

1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

2. Modelos de cuentas anuales.

Balance.

Cuenta del resultado económico-patrimonial.

Estado de liquidación del presupuesto.

Memoria.

Quinta parte. Normas de valoración.

1. Desarrollo de principios contables.

2. Inmovilizado material.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material.

4. Inversiones destinadas al uso general e...

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