RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS, APLICABLES EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES A PARTIR DEL DIA 24 DE ENERO DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-1382
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución
  1. La ayuda econÛmica extraordinaria que regula el Real Decreto 1576/1983, de 11 de mayo ('BoletÌn Oficial del Estado' de 9 de junio).

  2. Las ayudas de reinserciÛn social que establece la Orden de 5 de mayo de 1986 ('BoletÌn Oficial del Estado' del 9) y Orden de 14 de noviembre de 1988 ('BoletÌn Oficial del Estado' del 24).

  3. Las becas y ayudas de estudio a que se refiere el artÌculo 16.2, apartados primero a cuarto del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio ('BoletÌn Oficial del Estado' del 19).

    Asimismo, se reserva a la SubdirecciÛn General de la Oficina de GestiÛn de Prestaciones EconÛmicas y Sociales del SÌndrome TÛxico, la resoluciÛn de los expedientes de inclusiÛn en el Censo de Afectados.

    Tercero.--Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en las que en la actualidad existe estructura administrativa del SÌndrome TÛxico, correspondientes a las provincias de ¡vila, Burgos,

    Cantabria, Guadalajara, LeÛn, Palencia, Salamanca,

    Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, de conformidad con lo previsto en el artÌculo primero de la Orden de 27 de octubre de 1997, tendr·n atribuidas en su ·mbito territorial, la gestiÛn descentralizada y el reconocimiento de las prestaciones del SÌndrome TÛxico, que a continuaciÛn se indican:

  4. La ayuda econÛmica familiar complementaria que establece el artÌculo primero del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio y posterior ResoluciÛn de 17 de julio de 1982, del Coordinador del Plan Nacional para el SÌndrome TÛxico ('BoletÌn Oficial del Estado' del 21).

  5. Las ayudas establecidas en los apartados k), l) y m) del artÌculo 1 del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protecciÛn a los afectados por el SÌndrome TÛxico, correspondientes por ese mismo orden a gastos derivados de ayuda domiciliaria en tareas domÈsticas, gastos de lactancia artificial y gastos derivados de adquisiciÛn de prÛtesis de apoyo o desplazamiento.

  6. Las ayudas establecidas en los artÌculos octavo, noveno, dÈcimo y undÈcimo del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, correspondientes a prÛtesis de correcciÛn de trastornos sensoriales y dentales. Situaciones de necesidad derivadas del estado clÌnico o socio-familiar del afectado que hagan necesaria la concesiÛn de una ayuda domiciliaria especial, asÌ como, su internamiento temporal o definitivo, en residencias asistidas o centros de cuidados minimos.

  7. Las ayudas establecidas en los artÌculos 16.2, apartado sexto y 17 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio...

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