RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

MarginalBOE-A-1998-26178
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998 establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimientode lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.--Desde las cero horas del día 17 de noviembre de 1998, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, envasados, a granel y por canalización, según modalidades de suministro, serán los que se indican a continuación:

  1. Gases licuados del petróleo envasado (con contenido igual o superior a 8 kilogramos): 75,35 pesetas/kilogramo.

  2. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo: 214,00 pesetas/mes.

    Término variable: 76,73 pesetas/kilogramo.

  3. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización: 57,47 pesetas/kilogramo.

    En el precio máximo calculado para la modalidad de suministro de gases licuados del petróleo envasado suministrado en destinado, en el ámbito del Archipiélago Canario, está incluido un coste promedio de 6,4 pesetas/kilogramo en concepto de reparto domiciliario de las botellas.

    La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas.

    Ello siempre hasta un límite máximo de 2,1 pesetas por kilogramo por encima o por debajo del coste promedio establecido.

    Segundo.--Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

    Península e Islas Baleares: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

    ...

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