RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 1998, de la direccion general de la energia, por la que se hacen publicos los nuevos precios maximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petroleo.

MarginalBOE-A-1998-6103
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de julio de 1997, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 17 de marzo de 1998, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, a granel y por canalización, según modalidades de suministro, serán los que se indican a continuación:

  1. Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios:

    En el archipiélago Canario: 47,60 pesetas/kilogramo.

    En el resto del territorio nacional: 62,65 pesetas/kilogramo.

  2. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo: 212,00 pesetas/mes.

    Término variable: 71,45 pesetas/kilogramo.

  3. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización: 52,35 pesetas/kilogramo.

    Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

    Península e Islas Baleares: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Archipiélago Canario: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto General Indirecto Canario.

    Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación.

    Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR