RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

MarginalBOE-A-1999-17587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de julio de 1998 actualiza los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y liberaliza determinados suministros. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de mayo de 1999 actualiza los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasado.

En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Órdenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.--Desde las cero horas del día 17 de agosto de 1999, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a usuarios finales por canalización, y a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, según modalidades de suministro anteriores, serán los que se indican a continuación:

  1. Gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilográmos): 89,31 pesetas/kilogramo.

  2. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo: 214,00 pesetas/mes.

    Término variable: 89,83 pesetas/kilogramo.

  3. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización: 70,57 pesetas/kilogramo.

    En el precio máximo calculado para la modalidad de suministro de gases licuados del petróleo envasado suministrado en destino, en el ámbito del Archipiélago Canario, está incluido un coste promedio de 6,4 pesetas/kilogramo en concepto de reparto domiciliario de las botellas.

    La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas.

    Ello siempre hasta un...

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