Real Decreto 50/1991, de 18 de enero, para la matriculación de vehículos de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 1991
MarginalBOE-A-1991-2155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La resonancia nacional e internacional de un acontecimiento de la importancia de los Juegos Olímpicos que tendrán lugar en Barcelona en 1992 y la complejidad de su organización, aconsejan privilegiar a ésta con un tratamiento administrativo específico, de carácter singular, del que son ya muestra, entre otros, la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de 1992 así como la Ley de Beneficios Fiscales para los mismos.

En esta línea y con el fin de realzar la imagen exterior de la efeméride en un campo de tanta proyección pública como es la circulación de vehículos a motor, se considera conveniente dotar a un importante número de vehículos (en cuantía no superior a 5.000 unidades), que se utilicen durante la preparación y desarrollo de los Juegos Olímpicos (con posibilidad de circular incluso fuera de su recinto), de una matrícula específica que sustituirá, durante el tiempo de duración de la misma, a la matrícula ordinaria de los vehículos.

Por otra parte, dado que el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, regula exhaustivamente la matriculación de vehículos, se hace necesaria una norma para determinar las condiciones y requisitos según los cuales puede ser utilizada la matrícula especial COOB’92,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Sociedad «Comité Organizador Olímpico Barcelona’92, Sociedad Anónima», podrá utilizar una matrícula especial que, previa su matriculación ordinaria, ampare la circulación por las vías públicas nacionales de los vehículos de transporte de personas y mercancías que se destinen al servicio de los Juegos Olímpicos.

Artículo 2º

La Sociedad «Comité Organizador Olímpico Barcelona’92, Sociedad Anónima», deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona la matriculación ordinaria de los vehículos pertenecientes a la misma o al COOB’92 que vayan a circular por las vías de uso público.

Cuando se trate de vehículos propiedad de COOB’92, ya matriculados, en el momento de publicarse el presente Real Decreto, sólo será necesario presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico el permiso de circulación a efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto. Al finalizar los plazos de matriculación especial previstos, las matrículas de los vehículos deberán volver a su matriculación original, comunicándose al efecto a la Jefatura Provincial de Tráfico esta circunstancia.

Artículo 3º

A la solicitud, formulada en el impreso reglamentario que facilitará dicha Jefatura, se acompañará la documentación exigida por el Código de Circulación y demás disposiciones en vigor para la matriculación ordinaria de vehículos, así como el correspondiente seguro de vehículos de motor.

Artículo 4º

La Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, una vez comprobada la documentación presentada con la solicitud, expedirá el correspondiente permiso de circulación de modelo reglamentario, en cuyo reverso autorizará la circulación del vehículo de que se trate, con las placas de matrícula especial que le hayan correspondido.

Artículo 5º

Los vehículos que circulen al amparo de dicha autorización deberán llevar dos placas de matrícula COOB’92, cuyo diseño figura en el anexo I de esta disposición, colocadas de conformidad con lo que determine el artículo 230 del Código de Circulación y que tendrán validez por el tiempo previsto en la autorización.

Artículo 6º

En las placas de matrícula COOB’92 se incribirá el logotipo del COOB’92 y dos grupos de caracteres constituidos por un número que irá desde el 0 al 9 y dos letras del alfabeto, que comenzarán por la AA y terminarán por la ZZ, sin emplear aquellas letras que puedan dar lugar a confusión.

De ser insuficiente tal numeración, se iniciará una nueva serie con el logotipo del COOB’92 y dos grupos de caracteres constituidos por una letra del alfabeto, que comenzará por la A y terminará por la Z, sin emplear aquellas letras que puedan dar lugar a confusión, y por dos números que irán del 00 al 99, todo ello sin superar el límite máximo de 5.000 vehículos.

Artículo 7º

Las dimensiones de las placas de matrícula COOB’92, así como las de los caracteres a inscribir en ella y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de la placa, serán las que se indican en el cuadro I y en los anexos I y II.

Los colores de las placas serán los siguientes:

El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco, con caracteres estampados en relieve, de color negro mate y con aplicación del emblema olímpico.

La aplicación del emblema olímpico en las matrículas queda tal y como se muestra en el anexo III, siendo su color gris olímpico Pantone 415 C. El emblema va situado en el centro del elemento gráfico gris que lo soporta, respetando los debidos márgenes de protección. La parte inferior de dicho elemento se caracteriza por un perfil desigual e irregular a modo de desgarro, que constituye un rasgo corporativo propio de la imagen de los Juegos Olímpicos de Barcelona.

Los caracteres de las placas serán embutidos y troquelados en relieve, con una altura sobre el fondo de 0,9 milímetros, con tolerancias desde + 0,3 milímetros hasta - 0,2 milímetros.

Las cifras serán de tipo árabe y las letras deberán ser mayúsculas y en caracteres latinos, según el anexo II.

Las placas deberán corresponder a tipos previamente homologados por el Ministerio de Industria y Energía, según la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos a motor y remolques.

Artículo 8º

El período de tiempo de utilización de la matrícula COOB’92 concluirá el 31 de diciembre de 1992.

Con posterioridad a la fecha indicada o en caso de transferencia, a partir de la fecha de ésta, quedará sin validez la matriculación especial, no permitiéndose la circulación con la misma.

La matrícula COOB’92 deberá ser sustituida por la matrícula ordinaria, previa renovación del permiso de circulación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de la Circulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para que, conjunta o separadamente, dicten las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

CUADRO 1

Tipo placa matrícula Medidas milímetros Caracteres milímetros Separación entre caracteres mm. Espacio entre grupos de caracteres mm. Separación a bordes milímetros Color
Total Superficie reflectante Anchura Altura Grueso Trazo Horizontales Entre líneas Vertical Superior Vertical inferior Fondo Caracteres
COOB alta 200 × 280 190 × 270 45 77 10 18 33 7,0 9 42 B N
COOB larga 110 × 500 100 × 490 45 77 10 18 32 11,5 64 64 B N
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III

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