Real Decreto 809/1987, de 15 de Mayo, por el que se modifica la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Mataderos, salas de despiece, centros de Contratacion, almacenamiento y Distribucion de Carnes y despojos y Se autoriza el Sacrificio de la Especie equina en la Linea de Vacuno, en las Condiciones que se especifican.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Julio de 1987 |
Marginal | BOE-A-1987-14766 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Reglamentacion Tecnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratacion, almacenamiento y distribucion de carnes y despojos, aprobada por Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre
Por otro lado, la construccion independiente de naves de sacrificio de ganado equino, supone una inversion que grava los presupuestos de ejecucion del Plan General indicativo de mataderos del Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de Industria y Energia, de Sanidad y Consumo, de Agricultura, pesca y alimentacion, oidas las Organizaciones Profesionales afectadas legalmente constituidas, de acuerdo con el informe preceptivo de La Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria, y previa la deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 15 de mayo de 1987, dispongo:
Lo solicitaran de los Organos competentes de las Comunidades Autonomas donde esten radicados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Se faculta a los Ministros de Economia y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Agricultura, pesca y alimentacion para que dentro del Ambito de sus competencias, promulguen las disposiciones que fueran necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de mayo de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez