Orden ECI/1759/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en universidades de Estados Unidos de América para el curso 2007-08.

MarginalBOE-A-2006-10049
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1759/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en universidades de Estados Unidos de América para el curso 2007-08.

El programa de becas MEC-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento.

Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Master en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.

Finalmente, el programa se enmarca en las acciones MEC-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

1) Publicar la convocatoria de becas para la realización de estudios de Master en Universidades de EE.UU., que se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Anexo de la presente Orden.

2) Asimismo, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

  2. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

  3. La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del día), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.

  4. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

  5. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

  6. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación y Ciencia y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  7. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

  8. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero).

  9. El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

  10. El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

    Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

    3) La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 223.155,00 ? el gasto máximo previsto para el ejercicio 2007 y 166.600,00 ? para el ejercicio 2008.

    4) Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

    Madrid, 11 de mayo de 2006.

    Cabrera Calvo-Sotelo

    Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

    ANEXO

    Bases de la convocatoria

    La concesión y renovación de las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad con el procedimiento que recogen las bases siguientes:

    1. Objeto de la convocatoria

      Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas MEC-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho (LL.M) y Periodismo.

    2. Requisitos de los solicitantes

      Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

  11. No podrán ser beneficiarios de estas becas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En caso de nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo habrán de acreditar ser residentes en España.

  13. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior a 1 de enero de 2004.

  14. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

  15. Justificar documentalmente, en su caso, la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales.

  16. No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Master en el extranjero por un periodo superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  17. Excelente conocimiento del idioma inglés.

  18. Tres cartas de referencia.

    1. Solicitudes y plazo de presentación

      3.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ/, así como...

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