Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.

MarginalBOE-A-2011-12951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de becas ME-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento.

Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.

Finalmente, el programa se enmarca en las acciones ME-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Educación se efectúa, en base al criterio de supraterritorialidad, dado el ámbito de aplicación y el objeto del proyecto, que se extiende a un programa con un número muy limitado de becas y la existencia del requisito de movilidad de los titulados universitarios a un país extranjero.

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, («BOE» del 21 de octubre), se reestructuran los departamentos ministeriales. Por Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, («BOE» del 19 de febrero) se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, («BOE» del 4 de noviembre) por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1, letras j) y l) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, («BOE» de 19 de febrero) el objeto de esta Orden es competencia del Ministerio de Educación.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto publicar la presente convocatoria.

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 275.250,00 euros el gasto máximo previsto para el ejercicio 2012 y 195.500,00 para el ejercicio 2013.

  2. El Ministerio de Educación abonará a la Comisión Fulbright en virtud del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones el importe correspondiente a las dotaciones mensuales de los becarios, gastos de matrícula o tasas académicas. Asimismo, abonará la cantidad de 2.500,00 euros en caso de nuevos becarios y 2.000,00 euros en caso de becarios de 2.º año, por cada becario y curso académico, por gestionar ante las universidades de EE.UU. la aceptación de los becarios. El presupuesto previsto para el curso 2012-2013, 470.750,00 euros, será financiado con cargo a los ejercicios 2012 y 2013, aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, por actuar como entidad colaborada, la Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente, previo acuerdo con la Comisión, por el Ministerio de Educación, a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.
  1. Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

  1. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con autorización de residencia en España.

  2. Haber obtenido el título de Licenciado o Graduado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2009. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el presente curso 2010-2011, podrán participar en la convocatoria siempre que este requisito lo cumplan antes del 31 de julio de 2011.

  3. En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.

  4. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

  5. No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  6. No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  7. No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  8. No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.

  9. Excelente conocimiento del idioma inglés.

  10. Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores o investigadores correspondientes.

Artículo 4 Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.
  1. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es

  2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada.

    Para enviar la solicitud desde el extranjero los únicos registros válidos, a efectos de plazo, serán las Embajadas y Oficinas Consulares.

  3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  4. La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria) y en la página web:

    http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

  5. Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes...

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