Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en materia de cooperación policial transfronteriza, hecho 'ad referendum' en Madrid el 16 de noviembre de 2010.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Mayo de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-6365 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN POLICIAL TRANSFRONTERIZA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados las «Partes»;
Con el fin de reforzar y ampliar las acciones de cooperación entre los servicios encargados de las misiones policiales transfronterizas de ambas Partes;
Han convenido en lo siguiente:
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Las Partes, respetando su soberanía y las respectivas competencias territoriales de sus autoridades administrativas y judiciales, establecerán una cooperación transfronteriza entre sus servicios de policía.
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La cooperación transfronteriza, prevista por el primer apartado del presente artículo, se hará a través de la creación de los Centros de Cooperación Policial, en lo sucesivo denominados «CCP» o por medio de una cooperación directa entre las autoridades competentes citadas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
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A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades encargadas de la puesta en práctica del presente Acuerdo, serán:
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Por parte española:
– El cuerpo Nacional de Policía.
– La Guardia Civil.
– Cualquiera otra autoridad competente, previa declaración del Ministro del Interior.
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Por parte marroquí:
– La Dirección General de Seguridad Nacional.
– La Gendarmería Real.
– Cualquier otra autoridad competente, previa declaración del Ministro del Interior.
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El nombramiento por una de las Partes de otra autoridad deberá notificarse a la otra Parte al menos con sesenta días de antelación.
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Los CCP tendrán por misión el desarrollo de la cooperación transfronteriza en materia policial, para prevenir y coordinar la lucha contra el terrorismo y la criminalidad transfronteriza, en particular el crimen organizado, el tráfico de drogas y de armas, la inmigración irregular y la trata de seres humanos.
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Los CCP estarán destinados a acoger al personal compuesto por agentes y funcionarios de las autoridades competentes de las Partes mencionadas en el artículo 2 del presente Acuerdo.
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Los CCP estarán situados:
a – en el territorio del Reino de España, en Algeciras.
b – en el territorio del Reino de Marruecos, en Tánger.
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Mediante acuerdo entre las Partes, se podrán crear nuevos CCP en función de las necesidades y resultados observados en materia de delincuencia transfronteriza.
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Los CCP se harán cargo de las siguientes misiones:
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la recogida e intercambio de información, respetando las legislaciones relativas a la protección de datos en cada Estado Parte;
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la prevención y la coordinación de la lucha contra el terrorismo, la criminalidad transfronteriza, en particular el crimen organizado, la inmigración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas y armas;
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la coordinación de medidas operativas conjuntas en los ámbitos citados en el punto b) del presente artículo.
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La toma de decisiones en cuanto a las materias enumeradas en el anterior apartado corresponderá a las autoridades competentes de cada Parte con arreglo a la legislación vigente.
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Las autoridades de las dos Partes determinarán de mutuo acuerdo las instalaciones y los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de los mencionados CCP.
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La Parte en...
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