Real Decreto 845/2006, de 7 julio, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria al Reino de Marruecos para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 845/2006, de 7 julio, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria al Reino de Marruecos para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.

En los últimos meses se viene produciendo un aumento continuado de los intentos de entrada en España por parte de inmigrantes irregulares. Los graves y masivos asaltos producidos a finales del pasado año en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla se han visto sucedidos por una continua arribada a las Islas Canarias de embarcaciones con inmigrantes irregulares procedentes de la costa occidental africana.

Los inmigrantes que se aventuran lo hacen huyendo de factores presentes en sus países de origen, que actúan como un verdadero efecto de expulsión. Esto hace que el fenómeno de la inmigración irregular se haya convertido en un problema social y seguridad de primer orden en España por múltiples motivos: debido a su intensidad, debido a la naturaleza estructural de las causas que lo generan, debido a las graves consecuencias humanitarias de los naufragios en el mar, de la violencia con la que en ocasiones se producen los intentos de intrusión, y por la consolidación de organizaciones criminales de tráfico de seres humanos.

Para combatir este proceso es necesario desarrollar múltiples actuaciones, tanto en el propio territorio y fronteras españolas, como en los países donde se generan los fenómenos de expulsión y en aquellos que sirven de tránsito a la inmigración irregular hacia España. Con todos estos países España debe establecer nuevas líneas y mecanismos de cooperación.

Siguiendo esta línea de cooperación con los países africanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que España preste apoyo al Reino de Marruecos para que este país pueda mejorar sus sistemas de vigilancia fronteriza.

El Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación firmado entre los Reinos de España y de Marruecos con fecha 4 de julio de 1991, fija el marco de la cooperación entre ambas naciones motivado por la vecindad geográfica y vínculos históricos y culturales. Establece un marco de cooperación próspero y un marco de contactos políticos bilaterales acorde con aquel.

En este ámbito se ha constituido un Grupo Permanente Hispano-Marroquí que se ocupa de coordinar -entre otras- las actuaciones de ambos Estados relacionadas con el fenómeno migratorio. De este Grupo Permanente depende un Sub-Comité Técnico, que propone medidas para mejorar la coordinación y actividades policiales relacionadas con el fenómeno de la inmigración irregular.

Este Sub-Comité ha puesto de manifiesto una serie de necesidades urgentes en medios materiales que tiene el Reino de Marruecos, y cuya cobertura facilitaría notablemente la reducción de la presión migratoria irregular hacia España.

En virtud de todo lo anterior, existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de una subvención directa al Reino de Marruecos dirigida a mejorar la vigilancia de sus fronteras.

Por todo lo anterior, a propuesta del Ministerio del Interior, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto, beneficiario y modalidad de la ayuda.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional al Reino de Marruecos consistente en la entrega de medios materiales para la mejora del control de sus fronteras y combatir la emigración irregular.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y humanitario, y de acuerdo con lo que su disposición adicional quinta establece para las ayudas en especie.

La ayuda regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren y de los riesgos que amenazan la integridad física de las personas. Estas razones y la naturaleza del beneficiario determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

La ayuda consistirá en la entrega de medios materiales, constituidos por medios de detección, de interceptación, de comunicación y otros, por valor de diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y un euros (10.544.771 ?), que se financiarán con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior para el año 2006.

Artículo 4 Régimen jurídico aplicable.

El Ministerio del Interior entregará durante el año 2006 los medios materiales objeto de la presente ayuda a los representantes designados por el Reino de Marruecos.

El Reino de Marruecos, como beneficiario de esta subvención, utilizará los medios entregados para los fines objeto de la concesión, en el marco de los compromisos contraídos entre los Reinos de España y Marruecos en el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación suscrito por ambos países el 4 de julio de 1991.

El Grupo Permanente Hispano-Marroquí sobre Migraciones y su Sub-Comité Técnico, supervisarán el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto y la eficiencia operativa de los medios destinados.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición adicional segunda Declaración de urgencia.

Se declaran de urgencia los procesos de contratación que deban llevarse a cabo para la adquisición del material objeto del presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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