Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, hecho 'ad referendum' en Rabat el 6 de marzo de 2007.

MarginalBOE-A-2013-3140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE LA EMIGRACIÓN ILEGAL DE MENORES NO ACOMPAÑADOS, SU PROTECCIÓN Y SU RETORNO CONCERTADO

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»;

Considerando que la situación de los menores no acompañados debe gestionarse con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional, en especial de las disposiciones pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y de los Protocolos Facultativos de los que ambos Estados son Partes;

Convencidos de la necesidad de fortalecer y dinamizar las relaciones bilaterales en el sentido de una cooperación estrecha entre las Partes en materia de protección del menor, tanto para solucionar el problema de los menores de edad marroquíes no acompañados en el territorio de España, como para la prevención de riesgos para dichos menores;

Ratificando que el interés superior del menor debe constituir la base de toda cooperación entre las Partes Contratantes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos generales

En base al presente Acuerdo, y de conformidad con sus respectivas legislaciones y las disposiciones pertinentes de los convenios relativos a los derechos humanos, las Partes Contratantes cooperarán para:

  1. Establecer un marco de trabajo conjunto en materia de prevención de la emigración ilegal de menores de edad no acompañados y de protección y de retorno de dichos menores.

  2. Consolidar un diálogo permanente y facilitar el intercambio de datos e información con vistas a tratar de manera eficiente la prevención de la emigración de los menores de edad no acompañados, su protección y su retorno.

  3. A los fines del presente Acuerdo, las autoridades competentes encargadas de su aplicación y coordinación, serán las siguientes:

Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por el Reino de Marruecos, el Ministerio de Desarrollo Social, de la familia y de la Solidaridad.

Artículo 2

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. La adopción de medidas de prevención centradas en el desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores de edad no acompañados, así como en la lucha contra las redes de tráfico de personas.

  2. La adopción de medidas de asistencia y protección de...

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