Real Decreto 2173/1979, de 6 de Julio, por el que se amplía el plazo establecido por los reales Decretos 1286/1976 y 144/1978 para que las empresas marítimas puedan acogerse a los beneficios de que disfrutan las empresas comprendidas en el sector declarado de interés preferente.

MarginalBOE-A-1979-22317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y séis, de veintiuno de mayo, además de declarar sector de interés preferente para la economía nacional el de la Marina Mercante, establecía que mediante orden se determinarían las empresas marítimas que quedaban comprendidas en el sector declarado de interés preferente, pudiendo de está manera acogerse a los beneficios que se determinaban en el artículo quinto del citado Real decteto. En esté Real Decreto igualmente se establecía un período de dos meses para que por las empresas marítimas se solicitasen los beneficios a que antes se hace referencia.

Por Real Decreto ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, se modificó el anterior, en el sentido de que se establecía un nuevo plazo de dos meses para que las empresas marítimas pudieran acogerse a los beneficios fiscales establecidos.

Terminado el último plazo antes indicado, algunas empresas marítimas, por diversas circunstancias, no solicitaron acogerse a los beneficios mencionados. Asimismo, con posterioridad, a dicha fecha, se han creado nuevas empresas marítimas a las que es de interés disfrutar de los repetidos beneficios. En consecuencia se estima conveniente acordar un nuevo plazo para que las empresas aludidas puedan solicitar los beneficios de que se trata.

En su virtud, a propuesta del ministro de Transportes y comunicaciones y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia séis de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Se abre un nuevo plazo de dos meses para que las empresas interesadas presenten en el Ministerio de Transportes y comunicaciones (subsecretaria de pesca y Marina mercante) solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y séis, de veintiuno de mayo.

Artículo segundo Se autoriza a los ministros de Hacienda y de Transportes y comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las Disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a séis de Julio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Transportes y comunicaciones, Salvador Sánchez-Terán Hernández.

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