REAL DECRETO 1079/2003, de 1 de agosto, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Marismas Marino Norte y Marismas Marino Sur, situados en la provincia de Huelva y en el Océano Atlántico frente a sus costas.

MarginalBOE-A-2003-15680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1079/2003, de 1 de agosto, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Marismas Marino Norte y Marismas Marino Sur, situados en la provincia de Huelva y en el Océano Atlántico frente a sus costas.

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artículo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a aquélla, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

La compañía Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima, ha presentado la solicitud para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Marismas Marino Norte y Marismas Marino Sur, situados parcialmente en tierra y mar en la provincia de Huelva y en el Océano Atlántico frente a sus costas.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 5 de diciembre de 2002, mediante resolución de la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Por otro lado, con fecha 20 de febrero de 2003, se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' la Orden ECO/327/2003, de 7 de febrero, sobre cesión de derechos de hidrocarburos de Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima, a favor de Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima.

Entre estos derechos se incluyen las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos Marismas Marino Norte y Marismas Marino Sur.

Con fecha 5 de febrero de 2003, se presentó una oferta de mejoras por la que Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima, incorpora un nuevo socio, Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, de tal forma que a la primera, que mantiene su condición de operador, le corresponde el 60 por ciento de la titularidad de los permisos, y a la segunda, el 40 por ciento.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie de los permisos de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en el real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima, en calidad de operador, y a Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, con unas participaciones del 60 por ciento y 40 por ciento, respectivamente, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número mil quinientos ochenta y cinco. Permiso Marismas Marino Norte, de 20.406 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 37o 05' 00' 6o 55' 00' 2 37o 05' 00' 6o 41' 00' 3 37o 04' 4,3' (línea de costa) 6o 41' 00'

4 37o 04' 00' 6o 40' 47,5' (línea de costa) 5 37o 04' 00' 6o 37' 00' 6 37o 05' 00' 6o 37' 00' 7 37o 05' 00' 6o 35' 00' 8 37o 00' 00' 6o 35' 00' 9 37o 00' 00' 6o 55' 00'

Expediente número mil quinientos ochenta y seis. Permiso Marismas Marino Sur, de 13.784 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 37o 00' 00,00' 06o 50' 00,00' 2 37o 00' 00,00' 06o 40' 00,00' 3 36o 55' 00,00' 06o 40' 00,00' 4 36o 55' 00,00' 06o 50' 00,00'

Artículo 2 Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura de los interesados, y quedan sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las compañías adjudicatarias en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que los titulares se comprometen se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Durante el primer y segundo años: compra, reprocesado e interpretación de los datos de sísmica 2D y de gravimetría y magnetismo disponibles. Planificación de una campaña sísmica 3D. La inversión mínima comprometida asciende a cien mil ciento setenta y siete (100.177) euros, equivalentes a 1,465 euros / Ha · año.

Durante el tercer y cuarto años: adquisición de una campaña sísmica 3D. Procesado convencional y de anomalías de amplitud. Modelizaciones geofísicas. Interpretación de la sísmica adquirida e integración en las campañas sísmicas existentes previamente. La inversión mínima comprometida por hectárea es de 2,17 euros para el tercer año y de 11 euros para el cuarto año.

Durante el quinto y sexto años: planificación y perforación de al menos un sondeo de investigación. La inversión mínima comprometida por hectárea es de 4,69 euros para el quinto año y de 21,68 euros para el sexto año.

Las inversiones comprometidas para cada uno de los periodos de dos años se podrán anticipar al primer año del periodo. Asimismo, al final de cada uno de los años de vigencia de los permisos, se podrá renunciar o continuar con el programa de investigación previsto.

Artículo 3 Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio,

En caso de renuncia total de los permisos, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4 Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5 Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradías que pudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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