Resolución de 11 de junio de 1984, de La Dirección general de la Marina Mercante, sobre ordenación del transporte marítimo en la ria de vigo.

MarginalBOE-A-1984-13769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La Orden Ministerial de 8 de junio de 1984, del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, dispone que la dirección general de la Marina Mercante procederá a la fijación de las condiciones que habrán de cumplirse por parte de las empresas interesadas para obtener autorización para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo en las aguas de la ría de vigo, concediendo dichas autorizaciones a aquéllas que, por contar con los Medios adecuados, asuman el compromiso de acatarlas y debiendo siempre velar para que la ejecución de los servicios se ajuste efectivamente y de un modo continuado a las referidas condiciones.

En consecuencia, se determina:

Primero.-La prestación de servicios regulares de transporte marítimo entre las localidades de vigo y cangas, así cómo entre las de vigo y moaña, deberá cumplir los siguientes Requisitos:

  1. Embarcaciones.-Las embarcaciones deberán tener capacidad para alojar a todos los viajeros a cubierto de la interperie. Desarrollarán una velocidad mínima de 11 nudos en circunstancias de buen tiempo y se encontrarán en todo momento en las debidas condiciones de higiene y limpieza, contando con los debidos aseos, cámara para fumadores y adecuada ventilación y servicios de alumbrado. En la medida de lo posible la cámara de motores se hallará insonorizada respecto del resto del Barco.

    Deberán reunir los Requisitos generales de seguridad y contar con los pertrechos requeridos por las normas de aplicación del Convenio solas, que correspondan a la clase de embarcación de que se trate, así cómo los demás que procedan de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. En todo casó, deberán contar con radar, sonda, alarmas, compás y Medios antiniebla, así cómo con estación de radio-Teléfono.

    La autoridad local de Marina (comandancia militar de Marina de vigo, en su calidad de delegación periférica de la dirección general de la Marina mercante), llevará a Cabo las inspecciones periódicas de seguridad reglamentarias y cuidará especialmente de que en ningún momento se rebase el aforo autorizado.

  2. Tripulación.-La tripulación de las embarcaciones será la reglamentaria para su tipo y navegación realizada. El personal componente de las mismas será provisto por las empresas de vestuario y distintivos que deberán llevar durante todo el tiempo que se encuentren en Servicio y que les permitirá ser fácilmente identificado por los usuarios.

  3. Horarios.-La Empresa asegurará ininterrumpidamente durante todos los días del año la prestación de los siguientes servicios mínimos, mediante embarcaciones que reúnan los Requisitos señalados en el punto primero anterior:

    3.1 Servicio vigo-Cangas-Vigo:

    ...

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