RESOLUCION DE 31 DE MARZO DE 1995, de la Direccion general de la Marina mercante, sobre Ordenacion del Transporte maritimo en la Ria de Vigo.

MarginalBOE-A-1995-9606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 720/1984, de 28 de marzo, sobre ordenación del transporte marítimo regular, establece en su artículo 10 la posibilidad de someter el transporte marítimo regular en aguas interiores a un régimen de autorización por parte del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente). La Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 8 de junio de 1984, por la que se ordena el transporte marítimo en la ría de Vigo hace efectiva tal posibilidad, en atención a la importancia que reviste el citado transporte para el normal desenvolvimiento de la vida laboral, social, comercial y cultural de algunas de las poblaciones costeras de ambos márgenes de la ría. En el artículo 2 prescribe que será la Dirección General de la Marina Mercante quien fije el conjunto de condiciones a cumplir por parte de las empresas interesadas en el otorgamiento de autorizaciones para el transporte de referencia.

Tales condiciones fueron plasmadas en la Resolución de 11 de junio de 1984 de la Dirección General de la Marina Mercante sobre ordenación del transporte marítimo en la ría de Vigo, cuya sustitución se estima ahora indispensable tanto por motivos de índole jurídica -al variar sustancialmente el marco normativo general en el ámbito de la Marina Mercante con la promulgación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante- cuanto por razones que afectan a la propia prestación del servicio en condiciones de calidad adecuadas.

Por otra parte se ha considerado conveniente incorporar al sistema autorizatorio una obligación de servicio público, prevista en el artículo 83.1 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y plasmada en el punto 1.º de la presente Resolución, a fin de garantizar el servicio en condiciones de regularidad y continuidad, cual es el someter a autorización unitaria el servicio Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, por las razones que anteriormente se mencionaban.

Finalmente se ha creído oportuno establecer como obligación específica de las previstas en el artículo 83.2 de la Ley 27/1992 la vinculación de las navegaciones de temporada a las islas Cíes con las autorizaciones previas de línea regular Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, dado el valor fundamental que representa el ecosistema en las islas Cíes, cuya preservación desde el punto de vista de la lucha contra la contaminación marina en ese entorno ofrece mayores garantías al encomendarse el servicio a empresas previamente autorizadas para hacer servicios de línea regular que, en principio, contarían con mayor arraigo en la zona y con más medios e infraestructura que otras empresas.

En consecuencia, se determina:

Primero: Autorizaciones de línea regular y de temporada.

La prestación de servicios regulares de transporte marítimo entre los puertos de Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, así como el tráfico de temporada con destino a las islas Cíes u operando desde éstas estarán sujetos a autorización administrativa.

La empresa o empresas que pretendan ser autorizadas deberán solicitar una autorización global y conjunta para los servicios reguladores Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, sin que pueda ser autorizado separadamente uno de los dos servicios citados.

Sólo se autorizarán navegaciones de temporada en la ría de Vigo con destino a las islas Cíes u operando desde éstas, a la empresa o empresas que resulten previamente autorizadas para la prestación de servicios regulares Vigo-Cangas y Vigo-Moaña y que acrediten la prestación de los servicios a que se refiere el punto cuarto c) de esta Resolución, doce meses antes de la solicitud.

La Dirección...

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