Resolución de 20 de octubre de 1981, de La Dirección general de la Marina Mercante, por la que se modifica la especificación c-001.
Marginal | BOE-A-1981-25355 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
La especificación c-001, Requisitos generales para la aprobación y reconocimiento de validez que deben cumplir los aparatos radioeléctricos que se pretendan instalar a bordo de los buques mercantes nacionales , que se declaró preceptiva por la resolución de la subsecretaría de pesca y Marina Mercante de fecha 21 de Julio de 1978 (boletin Oficial del estado número 188), comprende una serie de Pruebas mecánicas y climáticas que con posterioridad a su puesta en vigor han sido discutidas en el seno de La Comisión europea de Correos y telecomunicaciones (cept), habiéndose alcanzado la conclusión de que era necesario su modificación. Por ello, se modifica dicha especificación en la forma que se pública en el Anexo. Esté Anexo se titulara modificación número 1 a la especificación c-001 y se aplicará en el futuro con las especificaciones particulares de cada tipo de aparato a las que fuese de Aplicación la especificación c-001
Madrid, 20 de octubre de 1981.-El Director general, Vicente Rodriguez-Guerra
Anexo
Modificación número 1 a la especificación c-001 de la subsecretaría de pesca y Marina Mercante Requisitos generales para la aprobación y reconocimientos de validez que deben cumplir los aparatos radiolectricos que se pretendan instalar a bordo de los buques mercantes nacionales
El párrafo 5.2.6 quedará redactado cómo sigue: 5.2.6. La velocidad de barrido no será superior a una octava por minuto
Se sustituirán los párrafos agrupados en 5.3, ciclo de calor seco, y 5.5, ciclo de frío, por los siguientes :
5.3. Ciclo de calor seco
5.3.1. Equipo de intemperie
5.3.1.1. Está prueba se aplicará cuándo la especificación particular del Equipo asi lo indique, a aquéllos equipos que normalmente van instalados a la intemperie, o deben trabajará en estás condiciones
5.3.1.2. El Equipo se mantendrá por lo menos Díez horas en una Camara que mantenga una temperatura de +70 grados c +-3 grados c. Durante esté período, el Equipo estará desconectado
5.3.1.3. Se enfriará la Camara hasta +55 grados c +-3 grados c y se someterá el Equipo a la prueba que se describe a continuación
5.3.2. Equipo interior
5.3.2.1. Son los que normalmente no están expuestos a la intemperie. La prueba que se describre a continuación se aplicará tanto a estos equipos cómo a los de intemperie
5.3.2.2. Se colocará el Equipo en una Camara cuya temperatura se mantendrá a +55 grados c +-3 grados c. Se pondrá el Equipo en Funcionamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba