Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2009-1436
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. La presente Resolución tiene por objeto llevar a cabo determinados extremos para la ejecución material de dicha Orden, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones final segunda y quinta de la misma.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Requisitos de edad.-La autorización a menores de edad, a la que se refiere el artículo 7, para presentarse a las pruebas, así como para solicitar la expedición de títulos, deberá acompañarse de una Declaración responsable de sus padres o tutores, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1 de esta Resolución.

Segundo. Prácticas.-Las prácticas básicas de seguridad y navegación y reglamentarias de radiocomunicaciones, que figuran en los apartados B) del artículo 8, «condiciones» para la obtención de cada uno de los títulos, cuando se hagan en conjunción, es decir unidas unas con otras, se realizarán, necesariamente, a bordo de una embarcación de una Escuela en navegación, mientras que las reglamentarias de radiocomunicaciones se realizarán en tierra en un simulador homologado de una escuela.

Las prácticas que se regulan en los artículos 15 y 17, se podrán realizar en régimen de singladuras o en travesía, si bien, en ambos casos, el número de horas que podrá certificarse en cada periodo de veinticuatro horas no podrá ser superior a ocho horas.

Tercero. Certificado médico.-La superación del reconocimiento médico que se determina en el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007 se acreditará:

  1. En impreso oficial en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir. 2. En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior. Se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

    Cuarto. Expedición de títulos y tarjetas.-Le corresponderá la expedición del título y tarjeta a la Administración convocante del examen teórico. En el caso de pruebas para Capitán de Yate y Patrón de Yate, la expedición corresponderá...

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