Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Santiago Marín López, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número 2, a inscribir una escritura de protocolización de operaciones particionales.

MarginalBOE-A-2005-19459
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Santiago Marín López, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número 2, a inscribir una escritura de protocolización de operaciones particionales.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Santiago Marín López, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de protocolización de operaciones particionales.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario recurrente el 6 de noviembre de 1998 se contenía la protocolización de las operaciones particionales de los bienes quedados al fallecimiento de don José O. M.

Esta escritura fue otorgada por la viuda del causante, y los albaceas contadores partidores nombrados por el causante en su testamento.

En el testamento el causante manifiesta tener seis hijos. Lega a su cónyuge el usufructo universal o el tercio libre de su herencia a su elección, y manifiesta que su hijo J. A. ha percibido su legítima en vida del causante mediante el pago de diversos préstamos, e instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos restantes.

En las operaciones particionales se adjudican a la viuda la mitad de todos los bienes en pago de sus gananciales, y el usufructo de la mitad restante, cuya nuda propiedad se adjudica a los citados cinco hijos nombrados herederos. En escritura complementaria los contadores realizan determinadas precisiones sobre la deuda de don J. A.

II

Presentada en el Registro la citada escritura acompañada del testamento, fue objeto de la siguiente calificación: Presentado de nuevo el precedente documento, el día dos de octubre del año en curso, con el n.º 952 al diario 25, y reintegrado finalmente con todos sus documentos complementarios el treinta y uno del pasado mes, previo examen de calificación, se vuelve a reiterar la negativa a practicar los asientos solicitados por apreciarse los siguientes defectos: A) Se mantiene la calificación que por escrito, y a los efectos del Artículo 429 del Reglamento Hipotecario, fue ya notificada el veintiocho de mayo último y confirmada el veinte de agosto mediante nueva comunicación y que es del tenor literal siguiente: 1.º No comparecer prestando su consentimiento a la partición Don José Antonio O. J., pues si bien es cierto que la partición realizada por el contador produce efectos jurídicos por sí, sin necesidad de la conformidad de los herederos y legatarios, ello solo es predicable en el caso de que se haya llevado a cabo con estricta sujeción a las normas establecidas en el Código Civil, que regulan con detalle las operaciones de formación de inventario, con inclusión de los bienes y derechos colacionables, avaluo, liquidación y adjudicación del haber líquido. En este caso tiene especial relevancia el contenido de los artículos 818 y 1035 del Código Civil, que obligan a traer a la masa hereditaria los bienes o valores que el citado heredero forzoso recibió en vida del causante y que han determinado, conforme a lo manifestado por el testador, su exclusión de los lotes adjudicados, pues dichos bienes o derechos han de ser computados en la determinación de las legitimas y en la cuenta de partición, extremo que no ha sido observado por los contadores...

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