CONVENIO Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Mayo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-15122 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Reino de España y la República de Perú, en adelante las Partes;
Considerando el deseo de fortalecer los profundos e importantes vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Convencidas de la necesidad de intensificar las relaciones bilaterales existentes entre ambos países mediante la promoción y fortalecimiento de las relaciones de cooperación para el desarrollo con especial énfasis en su dimensión política, económica, técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural;
Reconociendo que la intensificación y diversificación de sus relaciones bilaterales en los más distintos campos responde al común interés de ambos países y contribuye, por su intermedio, a un mayor acercamiento entre Europa y América del Sur;
Afirmando la importancia de reforzar los mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan una efectiva incidencia en el desarrollo integral de sus respectivos países;
Resaltando los importantes logros alcanzados en materia de cooperación en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971; el Convenio Cultural, firmado el 30 de julio de 1971;
el Convenio de Cooperación Social, del 24 de julio de 1971; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional en materia Socio-Laboral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo de un Plan de Cooperación Integral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo para la Constitución de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria, del 20 de octubre de 1986; el Intercambio de Notas que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Perú y del Fondo Contravalor, de fechas 17 y 23 de julio de 1991; el Acuerdo establecido por Intercambio de Notas para la constitución de la Asociación 'Fondo de Cooperación Hispano-Peruano', de fechas 5 y 16 de diciembre de 2002 y los demás acuerdos adoptados por las Partes en materia de cooperación;
Considerando el marco normativo vigente de ambas Partes, particularmente en materia de cooperación internacional;
Conscientes de la responsabilidad común en la tarea y esfuerzo por lograr y contribuir al desarrollo sostenible de sus pueblos, y convencidos de la necesidad de respaldar y potenciar los esfuerzos nacionales para el desarrollo, a través de la cooperación internacional;
Reconociendo la necesidad de dotar de un nuevo marco a las relaciones de cooperación entre las Partes, que recoja las experiencias alcanzadas y proyecte hacia el futuro las relaciones hispano-peruanas;
Han convenido lo siguiente:
De la finalidad, ámbito, principios y modalidades de la cooperación
Mediante el presente convenio, las Partes acuerdan establecer el marco general que regirá las relaciones de cooperación bilateral, con el objeto de promover e impulsar la cooperación entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos en áreas de interés común, dirigidas a la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas políticas de desarrollo.
Las Partes coordinarán las acciones dirigidas a promover y contribuir al desarrollo sostenible humano, económico, social, cultural y político, reforzando el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, así como para apoyar, incentivar y coordinar las iniciativas públicas, privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la consecución de sus fines.
El presente convenio se aplica al conjunto de acciones de la cooperación bilateral entre ambos países que se traducen en el intercambio de recursos humanos y materiales, públicos y privados.
Las relaciones de cooperación bilateral entre las Partes expresan la solidaridad de ambos pueblos, encuentran su fundamento en un amplio consenso político y social y se inspiran en los siguientes principios:
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El respeto al ser humano y a sus derechos y libertades fundamentales, a la paz y a la democracia, sin discriminación alguna, reconociendo la importancia de la dimensión social y colectiva para el desarrollo pleno del individuo.
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La consideración del ser humano como protagonista y sujeto central del proceso de desarrollo; y, en consecuencia, como actor y beneficiario principal de las políticas de cooperación para el desarrollo.
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El respeto de las normas y principios recogidos por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional; así como el respeto y fiel cumplimiento de los tratados internacionales.
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El reconocimiento de la responsabilidad de los Estados de crear condiciones adecuadas y favorables para el desarrollo integral y sostenible de los pueblos y las personas.
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La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios de salud, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
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La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.
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La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para complementar los esfuerzos de desarrollo de ambas naciones, priorizando la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad del medio ambiente y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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La afirmación del principio de corresponsabilidad de los países más desarrollados respecto a los de menor desarrollo, y que todo proceso de desarrollo para ser estable y sostenible debe basarse fundamentalmente en los esfuerzos y capacidades nacionales.
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Las acciones de cooperación deben procurar el beneficio mutuo de ambas naciones a través de la eficacia y la eficiencia, incorporando la participación de la sociedad y de sus organizaciones.
La cooperación entre las Partes se materializará principalmente a través de la Ayuda Oficial al Desarrollo mediante las siguientes...
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