CONVENIO Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-15122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Reino de España y la República de Perú, en adelante las Partes;

Considerando el deseo de fortalecer los profundos e importantes vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Convencidas de la necesidad de intensificar las relaciones bilaterales existentes entre ambos países mediante la promoción y fortalecimiento de las relaciones de cooperación para el desarrollo con especial énfasis en su dimensión política, económica, técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural;

Reconociendo que la intensificación y diversificación de sus relaciones bilaterales en los más distintos campos responde al común interés de ambos países y contribuye, por su intermedio, a un mayor acercamiento entre Europa y América del Sur;

Afirmando la importancia de reforzar los mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan una efectiva incidencia en el desarrollo integral de sus respectivos países;

Resaltando los importantes logros alcanzados en materia de cooperación en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971; el Convenio Cultural, firmado el 30 de julio de 1971;

el Convenio de Cooperación Social, del 24 de julio de 1971; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional en materia Socio-Laboral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo de un Plan de Cooperación Integral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo para la Constitución de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria, del 20 de octubre de 1986; el Intercambio de Notas que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Perú y del Fondo Contravalor, de fechas 17 y 23 de julio de 1991; el Acuerdo establecido por Intercambio de Notas para la constitución de la Asociación 'Fondo de Cooperación Hispano-Peruano', de fechas 5 y 16 de diciembre de 2002 y los demás acuerdos adoptados por las Partes en materia de cooperación;

Considerando el marco normativo vigente de ambas Partes, particularmente en materia de cooperación internacional;

Conscientes de la responsabilidad común en la tarea y esfuerzo por lograr y contribuir al desarrollo sostenible de sus pueblos, y convencidos de la necesidad de respaldar y potenciar los esfuerzos nacionales para el desarrollo, a través de la cooperación internacional;

Reconociendo la necesidad de dotar de un nuevo marco a las relaciones de cooperación entre las Partes, que recoja las experiencias alcanzadas y proyecte hacia el futuro las relaciones hispano-peruanas;

Han convenido lo siguiente:

De la finalidad, ámbito, principios y modalidades de la cooperación

Artículo I Finalidad.

Mediante el presente convenio, las Partes acuerdan establecer el marco general que regirá las relaciones de cooperación bilateral, con el objeto de promover e impulsar la cooperación entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos en áreas de interés común, dirigidas a la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas políticas de desarrollo.

Las Partes coordinarán las acciones dirigidas a promover y contribuir al desarrollo sostenible humano, económico, social, cultural y político, reforzando el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, así como para apoyar, incentivar y coordinar las iniciativas públicas, privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la consecución de sus fines.

Artículo II Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplica al conjunto de acciones de la cooperación bilateral entre ambos países que se traducen en el intercambio de recursos humanos y materiales, públicos y privados.

Artículo III Principios.

Las relaciones de cooperación bilateral entre las Partes expresan la solidaridad de ambos pueblos, encuentran su fundamento en un amplio consenso político y social y se inspiran en los siguientes principios:

  1. El respeto al ser humano y a sus derechos y libertades fundamentales, a la paz y a la democracia, sin discriminación alguna, reconociendo la importancia de la dimensión social y colectiva para el desarrollo pleno del individuo.

  2. La consideración del ser humano como protagonista y sujeto central del proceso de desarrollo; y, en consecuencia, como actor y beneficiario principal de las políticas de cooperación para el desarrollo.

  3. El respeto de las normas y principios recogidos por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional; así como el respeto y fiel cumplimiento de los tratados internacionales.

  4. El reconocimiento de la responsabilidad de los Estados de crear condiciones adecuadas y favorables para el desarrollo integral y sostenible de los pueblos y las personas.

  5. La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios de salud, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.

  6. La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.

  7. La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para complementar los esfuerzos de desarrollo de ambas naciones, priorizando la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad del medio ambiente y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  8. La afirmación del principio de corresponsabilidad de los países más desarrollados respecto a los de menor desarrollo, y que todo proceso de desarrollo para ser estable y sostenible debe basarse fundamentalmente en los esfuerzos y capacidades nacionales.

  9. Las acciones de cooperación deben procurar el beneficio mutuo de ambas naciones a través de la eficacia y la eficiencia, incorporando la participación de la sociedad y de sus organizaciones.

Artículo IV Modalidades de la cooperación.

La cooperación entre las Partes se materializará principalmente a través de la Ayuda Oficial al Desarrollo mediante las siguientes...

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