ACUERDO Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-15339 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
El Reino de España (España) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en adelante denominadas 'las Partes';
Tomando en consideración su interés mutuo por promover la salud en todo el mundo y las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas de cooperar conjuntamente para este fin; persuadidas de la importancia de establecer mecanismos para contribuir a la consecución de este objetivo;
Han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:
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La finalidad del presente Acuerdo es desarrollar las relaciones entre España y la Organización en relación con programas, proyectos y actividades sanitarios financiados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS.
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Las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar de mutuo acuerdo programas, proyectos y actividades sanitarios de conformidad con el mandato de la OMS, las decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y el espíritu del presente Acuerdo Marco.
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Cuando lo consideren necesario, las Partes podrán concluir acuerdos adicionales relativos a la cooperación en el ámbito de la salud.
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El presente Acuerdo Marco comprenderá todos los programas, proyectos y actividades en el campo de la salud pública que sean apoyados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS y que la OMS realice en sus Estados miembros, incluida España cuando proceda.
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Ambas Partes convienen en crear una Comisión Mixta para revisar la cooperación entre España y la OMS en relación con la planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades mencionados en el apartado 4 del artículo I. En la terminología de la OMS, la Comisión será denominada Reunión Anual de Revisión (ARM).
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La Comisión Mixta revisará la ejecución de los programas, proyectos y actividades previamente acordados y recomendará las modificaciones y ajustes necesarios. Podrá también proponer nuevos programas, proyectos y actividades en cooperación, que podrán establecer las Partes mediante acuerdos...
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