Acuerdo Marco de Pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania, firmado en Madrid el día 6 de abril de 1982.

MarginalBOE-A-1982-11758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Marco de Pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.

Recordando las relaciones de amistad y de cooperación existentes entre España y la República Islámica de Mauritania y la voluntad común de reforzarlas

Considerando su interés común en materia de gestión racional, de conservación y de utilización óptima de los . de pescado, sobre todo en el Atlántico Centro-Este.

Afirmando que el ejercicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños en las aguas que dependen de su jurisdicción, sobre los recursos biológicos a los fines de la explotación, la conservación y la gestión de estos recursos, debe hacerse conforme a los principios del Derecho Internacional, y de sus respectivas legislaciones.

Considerando la nueva política de pesca instaurada soberanamente por la República Islámica de Mauritania para una gestión racional de los recursos vivos del mar en las aguas bajo jurisdicción mauritana.

Deseosos de definir a este efecto las condiciones generales de una cooperación amistosa y permanente

Convienen lo que sigue:

ARTICULO I

El objeto del presente Acuerdo es definir las condiciones generales y los principios de base que servirán de marco en el cual deberá desarrollarse la cooperación en materia de pesca entre el Gobierno de España y el de la República Islámica de Mauritania

ARTICULO II

Donde quiera que sean utilizados en el marco de este Acuerdo, los términos y expresiones abajo mencionados tendrán el significado siguiente:

. designan al Gobierno de España y al de la República Islámica de Mauritania

designan todo tipo de pescado, crustáceos y cefalópodos que viven en permanencia o que se desplazan estacionalmente en el interior de las aguas bajo jurisdicción mauritana.

designa el presente Acuerdo.

Aguas bajo jurisdicción mauritana y designan a la Zona Económica Exclusiva, tal como es definida por el Derecho Internacional.

ARTICULO III

Las Partes expresan su voluntad de desarrollar su cooperación en materia de pesca mauritana y especialmente de fomentar la constitución de Sociedades mixtas en los campos siguientes: Astilleros para la construcción y la reparación de los barcos de pesca.

Aparejos de pesca.

Comercialización de los productos de la pesca.

Promoción de las...

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