ORDEN CTE/3131/2003, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

MarginalBOE-A-2003-20684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3131/2003, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, además, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI. Con el apoyo a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Con esta Orden, en coordinación con las restantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+I, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador. Se pretende finalmente dotar a los grupos de investigación de una financiación adicional destinada a apoyar los proyectos de investigación de mayor calidad.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado tercero, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+I relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Orden, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid,

Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Orden ha previsto como novedad la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales de:

    Biomedicina.

    Biotecnología.

    Biología fundamental.

    Recursos y tecnologías agroalimentarias.

    Ciencias y tecnologías medioambientales.

    Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.

    Energía.

    Medios de transporte.

    Construcción.

    Ciencias y tecnologías químicas.

    Materiales.

    Diseño y producción industrial.

    Espacio.

    Astronomía y astrofísica.

    Física de partículas.

    Matemáticas.

    Física.

    Seguridad.

    Tecnología electrónica y de comunicaciones.

    Tecnologías informáticas.

    Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.

    Humanidades.

    Ciencias sociales, económicas y jurídicas.

    De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, el Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento del Plan Nacional de I+D+I anterior se conforma en una serie de Programas Nacionales, Programas Nacionales de Biología fundamental, de Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global, de Ciencias y tecnologías químicas, de Matemáticas, de Física, de Humanidades y de Ciencias sociales, económicas y jurídicas, cuyo objetivo general es la investigación básica. Se pretende con ello destacar el creciente apoyo que se proporciona a este tipo de investigación en el nuevo Plan Nacional de I+D+I. De igual manera, el resto de los Programas Nacionales cubren asimismo importantes aspectos de investigación básica. La estructuración de todos ellos se recoge, a efectos de esta Orden, en el Anexo I.

    Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

    A estos efectos, se entiende por:

    Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

    Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

    Centro tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  2. Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

    Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

    Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de los Programas Nacionales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

    A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

  3. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares...

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