ORDEN CTE/2688/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2003 de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2002-21162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2688/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2003 de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo

del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas

modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la

legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I

puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la

vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este

contexto, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo

tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la

realización de actividades que impliquen el incremento de los

conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan

Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto

por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros

de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los

problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española.

Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos

de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la

masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación

española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación, fomentando

la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación al

proyecto. Persigue, además, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados

que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de

conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto

de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de

excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter

multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento

complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas

que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI. Con el apoyo

a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de

cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que

difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Con esta Orden, en coordinación con las restantes del Ministerio de

Ciencia y Tecnología y de otros departamentos gestores del Plan Nacional

de I + D + I, se quiere también propiciar que los grupos de investigación

se doten del equipamiento y personal técnico de apoyo necesario para

su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de I + D como

el marco adecuado para la formación de personal investigador. Se pretende

finalmente dotar a los grupos de investigación de una financiación adicional

destinada a apoyar los proyectos de investigación de mayor calidad.

Dentro del modelo general de financiación de proyectos de I + D, pueden

existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor

y del tipo de investigación. En esta Orden se contemplan exclusivamente

los proyectos de I + D cuya tipología se describe en el apartado tercero,

a ejecutar por los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D

sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto

2609/1996, de 20 de diciembre. Estos proyectos se consideran de

investigación fundamental mientras que las fases de I + D relacionadas con la

investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas

se podrán desarrollar a través de las convocatorias de ayudas del Programa

de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) incluido en el plan

Nacional de I + D + I 2000-2003, en virtud de la Orden de 7 de marzo de 2000,

todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario

sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden

de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la

realización de Proyectos de I + D correspondientes a algunos Programas

Nacionales del Plan Nacional de I + D + I. También se podrán solicitar ayudas

para proyectos de I + D sobre genómica y proteómica, de acuerdo con

los objetivos científico-técnicos prioritarios de los distintos Programas

Nacionales que se recogen en el Anexo I. Estas ayudas se integran en

la acción estratégica en genómica y proteómica y complementan otras

actuaciones contempladas dentro de dicha acción.

Finalmente, mediante la presente Orden también se convocan ayudas

para proyectos de I + D de las acciones estratégicas de Sociedad del

Conocimiento (dentro del Programa Nacional de Socioeconomía), de

Microsistemas y Nanotecnología (dentro de los Programas Nacionales de Materiales,

de Diseño y Producción Industrial, y de Tecnologías de la Información

y de las Comunicaciones), así como de investigación sobre encefalopatías

espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria, en cumplimiento del

acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia

y Tecnología de 4 de diciembre de 2000.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de

    concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

    de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación

    científica y desarrollo tecnológico correspondientes a la convocatoria de

    2003, en el marco del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003, los Programas

    Nacionales que se enumeran a continuación:

    1. Promoción General del Conocimiento.

    2. Astronomía y Astrofísica.

    3. Física de partículas y grandes aceleradores.

    4. Fusión Termonuclear.

    5. Biomedicina.

    6. Biotecnología.

    7. Diseño y Producción Industrial.

    8. Materiales.

    9. Procesos y Productos Químicos.

    10. Recursos Naturales.

    11. Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

    12. Socioeconomía.

    13. Espacio.

    14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  2. También será objeto de la presente Orden la concesión de ayudas

    para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo

    tecnológico dentro de la acción estratégica de investigación sobre

    encefalopatías espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de

    las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D,

    los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos

    a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se

    encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. En

    los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades

    beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores

    principales de cada subproyecto.

    A estos efectos se entiende por:

    Centro público de I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos

    Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y,

    en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones

    públicas.

    Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras

    entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,

    con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D.

    Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología

    reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia

    y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  3. Los proyectos de I + D objeto de estas ayudas podrán ser tanto

    de investigación orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos

    conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas temáticas prioritarias

    de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003, como

    de investigación no orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos

    conocimientos sin necesidad de acomodarse a prioridades concretas,

    abarcando todas las temáticas no contempladas explícitamente en las líneas

    prioritarias de los Programas Nacionales.

    Los proyectos de investigación no orientada, tanto básicos como

    aplicados, deberán presentarse necesariamente al Programa Nacional de

    Promoción General del Conocimiento.

    Los proyectos de investigación orientada podrán ser, a su vez, de

    investigación básica, cuyo objetivo sea la creación de una amplia base de

    conocimientos científicos, o de investigación aplicada, cuya finalidad sea la

    adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos pero

    dirigidos a la aplicación tecnológica e incluso con expectativas de transferencia

    de tecnología.

    A los proyectos de investigación aplicada podrán vincularse empresas

    u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas

    en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga

    ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

    Finalmente, todas las propuestas de proyectos de investigación

    orientada deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias de los Programas

    Nacionales y de las acciones estratégicas que se relacionan en el anexo I.

  4. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse

    como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como

    multidisciplinares, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos

    equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad,

    siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios,

    Institutos Universitarios de Investigación o Institutos y Centros de

    Investigación. En el caso en el que en proyecto participen entidades diferentes,

    las entidades beneficiarias serán aquéllas a las...

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