ORDEN CTE/2688/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2003 de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Marginal | BOE-A-2002-21162 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/2688/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2003 de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo
del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas
modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la
legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I
puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la
vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este
contexto, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la
realización de actividades que impliquen el incremento de los
conocimientos científicos y tecnológicos.
Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan
Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto
por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros
de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los
problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española.
Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos
de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la
masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación
española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación, fomentando
la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación al
proyecto. Persigue, además, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados
que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de
conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto
de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de
excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter
multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento
complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas
que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI. Con el apoyo
a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de
cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que
difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Con esta Orden, en coordinación con las restantes del Ministerio de
Ciencia y Tecnología y de otros departamentos gestores del Plan Nacional
de I + D + I, se quiere también propiciar que los grupos de investigación
se doten del equipamiento y personal técnico de apoyo necesario para
su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de I + D como
el marco adecuado para la formación de personal investigador. Se pretende
finalmente dotar a los grupos de investigación de una financiación adicional
destinada a apoyar los proyectos de investigación de mayor calidad.
Dentro del modelo general de financiación de proyectos de I + D, pueden
existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor
y del tipo de investigación. En esta Orden se contemplan exclusivamente
los proyectos de I + D cuya tipología se describe en el apartado tercero,
a ejecutar por los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D
sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto
2609/1996, de 20 de diciembre. Estos proyectos se consideran de
investigación fundamental mientras que las fases de I + D relacionadas con la
investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas
se podrán desarrollar a través de las convocatorias de ayudas del Programa
de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) incluido en el plan
Nacional de I + D + I 2000-2003, en virtud de la Orden de 7 de marzo de 2000,
todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario
sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).
De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden
de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la
realización de Proyectos de I + D correspondientes a algunos Programas
Nacionales del Plan Nacional de I + D + I. También se podrán solicitar ayudas
para proyectos de I + D sobre genómica y proteómica, de acuerdo con
los objetivos científico-técnicos prioritarios de los distintos Programas
Nacionales que se recogen en el Anexo I. Estas ayudas se integran en
la acción estratégica en genómica y proteómica y complementan otras
actuaciones contempladas dentro de dicha acción.
Finalmente, mediante la presente Orden también se convocan ayudas
para proyectos de I + D de las acciones estratégicas de Sociedad del
Conocimiento (dentro del Programa Nacional de Socioeconomía), de
Microsistemas y Nanotecnología (dentro de los Programas Nacionales de Materiales,
de Diseño y Producción Industrial, y de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones), así como de investigación sobre encefalopatías
espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria, en cumplimiento del
acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología de 4 de diciembre de 2000.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
-
El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,
de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico correspondientes a la convocatoria de
2003, en el marco del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003, los Programas
Nacionales que se enumeran a continuación:
-
Promoción General del Conocimiento.
-
Astronomía y Astrofísica.
-
Física de partículas y grandes aceleradores.
-
Fusión Termonuclear.
-
Biomedicina.
-
Biotecnología.
-
Diseño y Producción Industrial.
-
Materiales.
-
Procesos y Productos Químicos.
-
Recursos Naturales.
-
Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
-
Socioeconomía.
-
Espacio.
-
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
-
-
También será objeto de la presente Orden la concesión de ayudas
para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico dentro de la acción estratégica de investigación sobre
encefalopatías espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D,
los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos
a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se
encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. En
los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades
beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores
principales de cada subproyecto.
A estos efectos se entiende por:
Centro público de I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos
Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y,
en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones
públicas.
Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras
entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,
con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D.
Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología
reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
Tercero. Tipos de proyectos.
-
Los proyectos de I + D objeto de estas ayudas podrán ser tanto
de investigación orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos
conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas temáticas prioritarias
de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003, como
de investigación no orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos
conocimientos sin necesidad de acomodarse a prioridades concretas,
abarcando todas las temáticas no contempladas explícitamente en las líneas
prioritarias de los Programas Nacionales.
Los proyectos de investigación no orientada, tanto básicos como
aplicados, deberán presentarse necesariamente al Programa Nacional de
Promoción General del Conocimiento.
Los proyectos de investigación orientada podrán ser, a su vez, de
investigación básica, cuyo objetivo sea la creación de una amplia base de
conocimientos científicos, o de investigación aplicada, cuya finalidad sea la
adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos pero
dirigidos a la aplicación tecnológica e incluso con expectativas de transferencia
de tecnología.
A los proyectos de investigación aplicada podrán vincularse empresas
u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas
en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga
ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.
Finalmente, todas las propuestas de proyectos de investigación
orientada deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias de los Programas
Nacionales y de las acciones estratégicas que se relacionan en el anexo I.
-
Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse
como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como
multidisciplinares, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos
equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad,
siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios,
Institutos Universitarios de Investigación o Institutos y Centros de
Investigación. En el caso en el que en proyecto participen entidades diferentes,
las entidades beneficiarias serán aquéllas a las...
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