ORDEN CTE/54/2002, de 11 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2002-893
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D~1) para el período 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D~l puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promoverla investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación. Se persigue, además, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI.

Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de otros departamentos gestores del Plan Nacional de I+D~l, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de I+D como el marco adecuado para la formación de personal investigador. Se pretende

finalmente dotar a los grupos de investigación de una financiación adicional destinada a apoyar los proyectos de investigación de mayor calidad.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de I+D, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor y del tipo de investigación. Por ello, en esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de I+D cuya tipología se describe en el artículo tercero, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. Estos proyectos se consideran de investigación fundamental (básica y aplicada) mientras que las fases de I+D relacionadas con la investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas se podrán desarrollar a través de las convocatorias de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), en virtud de la Orden de 7 de diciembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de diciembre de 2001), todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de I+D correspondientes a algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D~l. A estos Programas Nacionales también se podrán solicitar ayudas para proyectos de I+D sobre genómica y proteómica, de acuerdo con las líneas temáticas prioritarias que se recogen el anexo. Estos ayudas se integran en la acción estratégica en genómicay proteómica y complementan las otras actuaciones contempladas dentro de dicha acción.

Finalmente, mediante la presente Orden se convocan también ayudas para proyectos de I+D de las acciones estratégicas de Sociedad del Conocimiento (dentro del Programa Nacional de Socioeconomía), de Microsis temas y Nanotecnología (dentro de los Programas Nacionales de Materiales, de Diseño y Producción Industrial, y de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones), así como de investigación sobre encefalopatías espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de 4 de diciembre de 2000.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco de los Programas Nacionales de:

    Promoción General del Conocimiento.

    Astronomía y Astrofísica.

    Física de partículas y grandes aceleradores.

    Fusión Termonuclear.

    Biomedicina.

    Biotecnología.

    Diseño y Producción Industrial.

    Materiales.

    Procesos y Productos Químicos.

    Recursos Naturales.

    Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Socioeconomía.

    Espacio.

  2. También será objeto de la presente Orden la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de la acción estratégica de investigación sobre encefalopatías espongiformes transmisibles y seguridad alimentaria, cuyo procedimiento de concesión está excluido del régimen de concurrencia competitiva siéndole aplicables todos los demás requisitos necesarios para la concesión de ayudas públicas.

    Segundo. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

    A estos efectos se entiende por:

    Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y,

    en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.

    Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

    Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  3. proyectos de I+D objeto de estas ayudas podrán ser tanto de inves tigación orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas temáticas prioritarias de los Programas Nacionales del Plan Nacional, como de investigación no orientada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos conocimientos sin necr sidad de acomodarse a prioridades concretas, abarcando todas las temáticas no contempladas explícitamente en las líneas prioritarias de los Programas Nacionales.

    Los proyectos de investigación no orientada deberán presentarse necr sariamente al Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento.

    Los proyectos de investigación orientada podrán, a su vez, ser de inves tigación básica, cuyo objetivo es la creación de una amplia base de conocimientos científicos, o de investigación aplicada, cuyafinalidad es la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, dirigidos a la aplicación tecnológica e incluso con expectativas de transferencia de tecnología. Todo ello en las líneas temáticas prioritarias de los Programas Nacionales.

    A los proyectos de investigación aplicada podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

    Todas las propuestas de proyectos de investigación orientada deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias de los Programas Nacionales y de las acciones estratégicas que se relacionan en el anexo.

  4. Todos los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidis ciplinares, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios o Ins titutos/Centros de Investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. Con esta tipología de proyectos se prr tende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

  5. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será res ponsable de su seguimiento y de su coordinación científica.

    Cuarto...

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