REAL DECRETO 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un regimen de ayudas y se regula su sistema de gestion en el marco del plan de ahorro y eficiencia energetica.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-10409
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía.

La Orden de 6 de febrero de 1997 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco PAEE, para el período 1997-1999, en la que se recogía, como adaptación sustancial con relación a las anteriores Órdenes, la adecuación a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y a la evolución de las tendencias energéticas.

Igualmente y en el contexto del marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999, la Comisión de la Unión Europea aprobó unas ayudas adicionales, en actuaciones energéticas y medioambientales, compatibles con actuaciones del PAEE y con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se formalizaron en una subvención global (FEDER-IDAE), aprobada en la decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1996, permitiendo la cofinanciación con los créditos destinados al PAEE del Presupuesto del Ministerio de Industria y Energía, de los costes elegibles, incurridos desde 1995, de los proyectos ubicados en las regiones españolas del Objetivo 1.

Para 1998 y sobre la base del Acuerdo por el que se acepta parcialmente y pro futuro el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la citada Orden, adoptado por el Consejo de Ministros el 16 de mayo de 1997, se establece la distribución territorial de las subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas mediante la aplicación de criterios objetivos, así como la posterior transferencia de los fondos correspondientes para posibilitar el ejercicio de sus competencias.

En este contexto y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una vez acordados para el ejercicio 1998 los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante entre Comunidades Autónomas, de las aportaciones de la Administración General del Estado, se establece el presente régimen de ayudas.

El Real Decreto configura un sistema para la concesión de las ayudas que asegure su plena efectividad y la igualdad de las posibilidades de obtención y disfrute de las mismas. Por otra parte, el régimen diseñado no olvida la necesidad de establecer mecanismos de coordinación que permitan articular debidamente las competencias estatales y autonómicas, con la exclusiva finalidad de evitar disfunciones que pudieran impedir o dificultar la plena efectividad del sistema.

Por último, el Real Decreto se dicta en virtud de las competencias estatales, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ade la Constitución), fomento y coordinación de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.a de la Constitución) y bases del régimen energético (artículo 149.1.25.a de la Constitución).

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Real Decreto establece el régimen de las subvenciones previstas en aplicación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) del Ministerio de Industria y Energía, cuyo objeto es promover actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energías renovables, fijando los criterios objetivos mediante los cuales deberán concretarse las ayudas, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

Artículo 2 Ámbito temporal y material.
  1. El ámbito temporal de dicho régimen de subvenciones se circunscribe a los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999.

  2. Podrán ser objeto de ayudas, mediante la concesión de subvenciones, los proyectos y actuaciones que:

  3. o Se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

    1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

    2. Proyectos de demostración y difusión de alguna de las fuentes renovables de energía: hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica) aprovechamiento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos) y geotermia.

  4. o Cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

  5. o La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto. Podrán ser también considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir dicha inversión.

  6. o Cumplan con los requisitos y condiciones descritos en el anexo de este Real Decreto para cada una de las áreas objeto de subvención, sin perjuicio de aquellos otros que en el ejercicio de sus competencias de gestión y desarrollo normativo, y con arreglo al presente Real Decreto, puedan establecer las Comunidades Autónomas competentes en la materia.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por el presente Real Decreto:

  1. Empresas públicas y privadas.

  2. Agrupación de dichas empresas.

  3. Instituciones sin ánimo de lucro.

  4. Corporaciones locales.

  5. Personas físicas.

  6. Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

  7. Y cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas.

Artículo 4 Criterios de otorgamiento.
  1. Como criterios generales para la selección de las actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

    1. Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales a los efectos del presente Real Decreto, aquéllas que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones: No tengan más de 250 trabajadores; su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de ecus; o bien, su balance general no sea superior a 4.455 millones de pesetas. En todo caso, la empresa solicitante no podrá participar en más del 25 por 100 en empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

    2. Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidos previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

    3. Proyectos que supongan una cooperación inter empresarial.

    4. Proyectos cuya adecuada presentación permita el correcto análisis y evaluación de los objetivos energéticos.

  2. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el anexo del presente Real Decreto.

  3. Para beneficiarse de los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la subvención global FEDER-IDAE, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar situados en zonas comprendidas en las regiones Objetivo 1, es decir: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia, según lo establecido por la Comisión Europea para las intervenciones estructurales.

    2. Realizarse, exclusivamente, por pequeñas y medianas empresas que operen en alguno de los siguientes sectores económicos: Industria, comercio o servicios, quedando excluidos los proyectos del sector transporte. Asimismo, se incluyen aquellos proyectos realizados por organismos o entes administrativos en actuaciones de servicio público.

    3. En el caso de proyectos de energías renovables cabrá, con carácter general, la obtención de subvenciones cofinanciables, con la condición de que las actuaciones estén ubicadas en las mencionadas regiones Objetivo 1.

Artículo 5 Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones serán financiadas por los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado (Ministerio de Industria y Energía) para el cumplimiento de los objetivos del presente Real Decreto.

Las subvenciones a los proyectos a desarrollar en las regiones Objetivo 1, podrán ser financiadas globalmente por la Administración General del Estado (Ministerio de Industria y Energía) y a través de los Fondos FEDER en el marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999.

Artículo 6 Gestión de las subvenciones.

Las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, serán competentes para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se le dirijan y para el pago de las mismas, así como para la fijación, en su caso, de criterios específicos para la atribución de las subvenciones, sin que en ningún caso dichos criterios específicos puedan sustituir a los anteriormente mencionados o restringir su aplicación.

Las Comunidades Autónomas realizarán, asimismo, el control y seguimiento de los proyectos aprobados, a fin de garantizar las condiciones establecidas, cumpliendo a tales efectos con las obligaciones de información mencionadas en el artículo 8 de este Real Decreto, y con cualesquiera otras que pudieran resultar de los convenios de colaboración suscritos con el Instituto para la Diversificación y Ahorros de la Energía (IDAE).

Artículo 7 Distribución territorial de las aportaciones.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de conformidad con la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

De acuerdo con el citado artículo, podrán establecerse, en los casos que ello resulte justificado, reservas legales de crédito, no distribuido en el origen, con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

La distribución de los créditos adicionales procedentes de la subvención global FEDER-IDAE se realizará de acuerdo a un procedimiento establecido en un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma interesada y el IDAE para cumplir lo exigido en la Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1996 que sustenta la citada subvención global y en la normativa aplicable que la desarrolla.

Artículo 8 Información y seguimiento.

Con la finalidad de asegurar la debida coordinación de las actuaciones, las Comunidades Autónomas remitirán, dentro del plazo que se establezca, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la documentación relativa a los proyectos subvencionados en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, así como un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados hasta el cierre de cada uno de los ejercicios económicos como consecuencia de la subvención gestionada. Así mismo, remitirán información acerca del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación de los fondos transferidos.

En relación con los proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el IDAE, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma correspondiente la remisión de aquella información complementaria que fuera necesaria con arreglo a la normativa correspondiente.

Artículo 9 Convenios de colaboración.

Podrán suscribirse convenios de colaboración, entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Industria y Energía, por medio del IDAE, debidamente ajustados al orden de distribución de competencias, que permitan garantizar y optimizar la información recíproca y la homogeneidad técnica en determinados aspectos, así como facilitar la coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

De igual modo, y al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la aplicación conjunta de la ayudas previstas en el presente Real Decreto y las procedentes de la subvención global FEDER-IDAE, para proyectos ubicados en regiones Objetivo 1 y en el marco de la cooperación entre el organismo intermediario de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se suscribirán con éstas convenios de colaboración.

Artículo 10 Comisiones mixtas paritarias.

Los convenios de colaboración establecerán la creación de comisiones mixtas paritarias de seguimiento, determinando su composición, funcionamiento y funciones, entre las que necesariamente se incluirán las de:

  1. Fijación de las especialidades del procedimiento a seguir en el otorgamiento y seguimiento de las subvenciones en favor de proyectos localizados en regiones de Objetivo 1 y que se puedan acoger a la subvención global.

  2. Definición del modo de gestión de la subvención global y específicamente los medios y medidas a que se comprometen a adoptar las partes firmantes para el correcto desarrollo del mismo, órganos administrativos responsables e información de lo que se debe disponer.

  3. Otorgamiento de información, seguimiento y coordinación que garanticen el cumplimiento del conjunto de objetivos de este Real Decreto.

  4. Fijación de procedimientos de información, seguimiento y coordinación que garanticen el conjunto de los objetivos de este Real Decreto.

  5. Fijación de un procedimiento de resolución de los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre el IDAE y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas acerca de la gestión, seguimiento y coordinación de la subvenciones objeto del presente Real Decreto.

Disposición adicional única Competencia normativa.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.a de la Constitución), fomento y coordinación de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.a de la Constitución) y bases del régimen energético (artículo 149.1.25.a de la Constitución).

Disposición transitoria única Solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes presentadas y aprobadas durante las convocatorias 1995, 1996 y 1997, al amparo de lo establecido en las Órdenes ministeriales correspondientes, seguirán siendo tramitadas de acuerdo con lo previsto en las Órdenes ministeriales que las regulen, sin perjuicio de las facultades de gestión, control y seguimiento de las subvenciones que se concedan, que corresponderán a las Comunidades Autónomas en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

En las materias a las que se refiere este Real Decreto queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de febrero de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997-1999 y se convocan las del ejercicio 1997, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

PERFIL DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN

DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

  1. Uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas

    1. Industria

      1. Aplicaciones:

        Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

        Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

        Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

        Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siempre que se utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución.

        Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y por tanto no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.

        Los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de aprovechamiento de energía térmica, no se considerarán subvencionables. Con carácter excepcional podrán apoyarse proyectos de cogeneración que incluyan tecnologías totalmente innovadoras y de alta replicabilidad y que supongan alto riesgo técnico y económico para el proyecto.

      2. Criterios de valoración:

        Se utilizarán como criterios técnicos de evaluación los siguientes:

        1. Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos.

        2. Viabilidad económica del proyecto. Se apoyarán más los proyectos cuya rentabilidad sea baja y la subvención suponga un aliciente adicional para su ejecución.

        3. Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

        4. Replicabilidad, tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

        5. Mejora medioambiental. Se valorará especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

        A nivel particular de cada empresa, se podrán priorizar los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa.

      3. Subvención máxima:

        1. Proyectos de empresas PYMES: hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

        2. Otros proyectos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

    2. Transporte

      1. Aplicaciones:

        1. Proyectos pilotos para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyan el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano: Gas natural, biocarburantes y electricidad.

          No serán considerados como costes elegibles los inherentes a las infraestructuras de carga y/o llenado y se considerará como piloto hasta un máximo de número de un 5 por 100 del total de vehículos de la flota a que pertenezcan.

        2. Proyectos de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos a motor térmico que deberán incluir necesariamente el diagnóstico del estado del rendimiento del motor y su potencial de mejora.

        3. Proyectos de aplicación de sistemas de ayuda a la explotación de flotas de transporte de pasajeros o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.

        4. Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste elegible más que los inherentes a la definición y confección del Plan Alternativo de Movilidad y a sus costes de seguimiento durante dieciocho meses a partir de la puesta en marcha de éste.

      2. Criterios de evaluación:

        Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

        1. Que sean aplicaciones en el ámbito urbano.

        2. Que sean actuaciones incluidas en Acuerdos Sectoriales establecidas previamente con la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

        3. La subvención no podrá superar el 40 por 100 del coste elegible de la actuación en el caso de empresas PYMES o de servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

    3. Servicios y edificios

      1. Aplicaciones:

        1. Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión, y que a su vez presenten un amplio potencial de replicabilidad en actuaciones similares.

        2. Proyectos de difusión y promoción del marcado o etiquetado energético de equipos consumidores siempre que en él esté implicado todo el circuito de su mercado: Fabricantes, comercializadores, distribuidores y asociaciones de usuarios o consumidores.

        3. Proyectos de edificios con calificación energética acorde con lo establecido al respecto por cada Comunidad Autónoma.

      2. Criterios de evaluación:

        Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones:

        1. El grado de innovación de la tecnología o técnica y su potencial de replicabilidad.

        2. Proyectos que integren varias tecnologías o técnicas; especialmente los que integren aplicaciones de energías renovables activas o pasivas en el propio diseño del edificio, integrando ambas soluciones con el resto del equipamiento del edificio y con uso y el entorno climático del edificio.

        3. En el caso de edificios de viviendas tendrán prioridad los edificios de uso colectivo.

        4. Proyectos de servicios urbanos cuyas consecuencias energéticas representen disminución de costes para los ciudadanos de estos servicios públicos.

        5. La subvención máxima no podrá superar el 40 por 100 en el caso de PYMES y servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

  2. Energías renovables

    La subvención total por proyecto, para el caso de las energías renovables en ningún caso podrá exceder de 400.000.000 de pesetas.

    1. Hidráulica

      1. Aplicaciones:

        1. Aprovechamientos hidráulicos, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y sistemas de regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.

        2. Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

      2. Condiciones particulares:

        Sólo se consideran proyectos que en el momento de dictarse resolución acrediten la disponibilidad de todas las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.

      3. Criterios de valoración:

        1. La creación de infraestructuras.

        2. La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

        3. Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

      4. Subvención máxima:

        1. Proyectos de empresas PYMES: hasta el 15 por 100 del coste subvencionable.

        2. Otros proyectos: hasta el 5 por 100 del coste subvencionable.

    2. Eólica

      1. Aplicaciones:

        1. Parques eólicos de características singulares, de difícil acceso o altos costes de la línea de evacuación eléctrica. Se subvencionarán hasta un máximo de 5 MW de potencia por instalación.

        2. Instalación máxima de dos prototipos tecnológicamente innovadores, de potencia superior a 500 kW.

        3. Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.

        4. Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 kW) y sistemas eólicos-fotovoltaicos.

      2. Condiciones adicionales:

        1. Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional:

          Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

          En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

        2. En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención de beneficiario debe acreditar:

          Tener concedida la licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.

          Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

          Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.

          Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

      3. Criterios de valoración:

        1. Contribuir al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados.

        2. Innovación por la tecnología o por el tipo de aplicación.

        3. Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

      4. Subvención máxima:

        1. Proyectos de empresas PYMES: hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

        2. Otros proyectos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

    3. Solar térmica

      1. Aplicaciones: serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones: edificios, industriales, agropecuarias.

      2. Condiciones particulares:

        1. Que los colectores estén certificados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

        2. Que la instalación esté garantizada por el instalador y dispone de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo. 3. Criterios de valoración:

        3. Creación de infraestructuras.

        4. La minimización de costes y la rentabilidad del proyecto.

        5. Integración arquitectónica.

        6. La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

        7. Interés social del proyecto.

      3. Subvención máxima: Estará comprendida entre 15.000 y 35.000 pesetas por metro cuadrado útil.

    4. Solar fotovoltaica

      1. Aplicaciones:

        Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.

        1. En sistemas conectados a red.

        2. En sistemas aislados de la red de distribución:

      2. o Instalaciones de telecomunicación.

      3. o Dispositivos de señalización y alarma.

      4. o Aplicaciones industriales.

      5. o Aplicaciones agropecuarias y medio ambientales.

      6. o Instalaciones de servicios.

      7. o Instalaciones de electrificación rural.

      8. Condiciones adicionales:

        Se dispondrán de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

      9. Criterios de valoración:

        1. Creación de infraestructuras.

        2. Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

        3. Integración arquitectónica.

        4. Innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

        5. Interés social del proyecto.

      10. Subvención máxima:

        1. Sistemas conectados a la red: hasta 600 pesetas/Wp.

        2. Sistemas aislados: hasta 1.200 pesetas/Wp.

    5. Aprovechamiento de la biomasa y residuos

      1. Aplicaciones:

        1. Producción de combustibles:

      2. o Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la elaboración de productos densificados.

      3. o Producción de biocarburantes.

        1. Utilización energética de la biomasa y los residuos:

      4. o Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.

      5. o Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

      6. o Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.

      7. o Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.

      8. o Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras (gasificación). Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de biomasa.

      9. Condiciones adicionales:

        1. Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable de los recursos.

        2. Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar, al momento de dictarse la resolución, el estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras y de haber obtenido la condición de productor acogido al Régimen Especial.

        3. Para los proyectos de producción de combustibles deberá acreditarse, al momento de dictarse la resolución, la colocación del producto en el mercado.

      10. Criterios de valoración:

        1. Rentabilidad del proyecto.

        2. Creación de infraestructuras.

        3. Innovación tecnológica.

        4. Interés social y la creación de empleo del proyecto.

      11. Subvención máxima:

        1. Producción de combustibles: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

        2. Utilización energética de la biomasa y los residuos.

        3. Utilización energética de combustibles sólidos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

        4. Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos: hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

        5. Utilización del biogás: hasta el 20 por 100 del coste subvencionable.

        6. Sistemas urbanos: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

        7. Generación eléctrica: hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

        Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementará en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.

    6. Geotermia

      1. Aplicaciones: aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.

      2. Condiciones particulares: no se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.

      3. Criterios de evaluación: se dará prioridad a los proyectos de tecnología nacional.

      4. Subvención máxima: hasta el 40 por 100 del importe del coste elegible del proyecto.

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