Resolución de 8 de junio de 1981, de la Dirección General de Salud Pública, sobre marchamo sanitario para jamones y paletas curados.
Marginal | BOE-A-1981-16933 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 13 DE ABRIL DE 1981 (
CUMPLIDO ESE TRAMITE , RESULTA IMPERATIVO PARA ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PROPIA ORDEN MINISTERIAL ANTERIORMENTE CITADA, DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA MISMA
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA:
PRIMERO - APROBAR EL SISTEMA DE PETICION, ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS MARCHAMOS SANITARIOS PARA JAMONES Y PALETAS CURADOS, ASI COMO DE SUS MAQUINAS APLICADORAS, QUE HA SIDO PRESENTADO POR LAS ASOCIACIONES CARNICAS INTERESADAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I A LA PRESENTE RESOLUCION
SEGUNDO.- RECONOCER A LA ASOCIACION DE INDUSTRIAS DE LA CARNE DE ESPAÑA, ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE LA CARNE (ASOCARNE) Y FEDERACION CATALANA DE INDUSTRIAS DE LA CARNE (FECIC) COMO ASOCIACIONES EMPRESARIALES CARNICAS INTERESADAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN LA ACTUALIDAD, CON PLENA CAPACIDAD PARA REALIZAR LAS FUNCIONES QUE SE LES ASIGNAN EN EL ANEXO I EN ORDEN A LA PETICION, ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS MARCHAMOS SANITARIOS Y DE SUS MAQUINAS APLICADORAS
TERCERO.- A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUINTO DEL DECRETO 474/1960, DE 10 DE MARZO, SE ENTIENDE DEVENGADA LA TASA SANITARIA EN EL MOMENTO EN QUE POR LOS INDUSTRIALES SE FORMULE LA PETICION DE LOS MARCHAMOS SANITARIOS
EL IMPORTE DE LAS TASAS SANITARIAS HABRA DE SER INGRASADO MENSUALMENTE POR LOS COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
CUARTO.- EL LIBRO-REGISTRO QUE HABRAN DE LLEVAR TODAS LAS INDUSTRIAS ELABORADAS DE JAMONES Y PALETAS CURADOS , SEGUN ESTABLECE LA NORMA NOVENA DE LA ORDEN MINISTERIAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE 11 DE MARZO DE 1980, CONSTARA DE 50 HOJAS NUMERADAS , CUYA ESTRUCTURA Y CONTENIDO SON LOS QUE SE REFLEJAN EN EL ANEXO II DE ESTA RESOLUCION. EN LA PAGINA FINAL DEL LIBRO SE TRANSCRIBIRA EL TEXTO DE LA CITADA NORMA NOVENA
EL LIBRO-REGISTRO TENDRA CARACTER OFICIAL UNA VEZ DILIGENCIADO POR LA DELEGACION TERRITORIAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD...
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