Real Decreto 2594/1982, de 1 de octubre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Marazoieja, perteneciente al municipio de Sargarcía (Segovia), para psoteriormente constituirse en un nuevo municipio, con la denominación de Marazoleja, y teniendo su capitalidad en el citado núcleo.

MarginalBOE-A-1982-26841
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
del
E.-Núm.
248
16
octubre
1982 28589
Urno.
Sr.
Director
geneTal de
Exportación.
Se
mantienen
en
toda
su
integridad
los
restantes
extremos
de
la
Qrden
de
22
de
:.nero
de
1982
(.Boletín
Oficial
del
Es';
tacto-
de
19
de
febrero),
que
ahora
se
amplía.
Lo
que
comunico aV.
l.
para
su
conocimiento
.y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1,
muchos
aftoso
Madrid.
9
de
septiembre
de
leS2.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
11
de
abril
de
1981),- el
Director
general
de
Exportación,
Juan
María
Arenas
Uría.
.
Cambios
Mercado
de
Divisas
Segovia
no
opuso
reparos
a
la
segregación
pretendida.
Por
todo
ello
se
puede
acceder
a
que
se constituyF.l.
de
nuevo
en
mur.í-
dpio
el
núcleo
de
población
de
Cozuelos
de
Fuentidueña,
previa
segregaci6n
del
de
Fuentesauco
de FUE'ntidue'ña
($egoviul.
a
tenor
de
lo
preceptuado
por
los
artículos
quince
v
dieciocho
punto
dos
de
la
Ley
de
Régimen
Local; cinco, diez,
trece
,.
veintidós
punto
dos
del
Reglamento
de
Población
y
Demarca-
ción
Territorial
de
las
Entidades
Locales.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con el
Consejo
de
Estado,
a
DrODues-
ta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
ypreVia deli'Jera-
ci6n
del
Coneejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ocheñta
., dos,
DIS
PON
GO,.
Artículo
Primero.-Se
aprueba
la
~egact6n
de
la
Entidad
local
menor
de
Cozuelos
de
Fuentidueña,
perteneciente
al
mu-
nicipio
de
Fuentesauco
de
Fuentiduefta.
provincia
de
Ségovia,
para
IU
ulterior
oonstitudón
en
un
nuevo
murudpio
indepen·
dIente
que
se
denominará
Cozuelas
de
Fuentlduefta
y
tendrá
IU
capitalidad
en
dicho
núcleo
de
población,
Articulo
segundo.--Queda
facultado
el
Ministerio
de
Adminis-
tración
Territorial
para
dictar
las
disposicIones
que
pudiera
exigir
8lcumpUmiento·
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
'a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
VendedorComprador
BANCO
DE
ESPAJ\¡A:
Divisas
convertibles
Cambios
oficiales
del
día
15
de
octubre
de
.1982
26839
26841
El MinIstro
de
Adm1n.IstraciOn
Territorial,
LUIS
COSCULLUELA
MONTANER
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
Artículo
Primero.-Se
apruebe.
la
segregación
de
la
localidad
de
'Marazoleja,
perteneciente
al
municipi~
de
Sangarcía,
pro-
Vincia
de
Segovia,
para
BU
ulterior
constitución
en
un
nuevo
municipio
independiente
que
se
denominará
Marazole.1a yten-
drá.
su
capitalidad
en
dicho
n'Clcleo
urbano,
Articulo
aegundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de Admi.nis-
traci6n
Temtorlal
para
dictar
las
dispOSiciones
que
pudIera
e:r.igir
el
cumplimiento
de
este Real
Decreto.
Dado
en.
Madrid
a
uno
'de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
.,
dos.
REAL
DECRETO
2594/1982, de 1
de
octubre,
por
el
que
,e
aprueba:
la
.egregación
deL
núcleo
de
poblactón
de
Marazoleja.
perteneciente
al
muni-
cipio
de
Sangarcta
lSegoviaJ,
para.
posteriormente
constttutrse
en
un
nuevo
municipto,
con
la de-
nomtnactón
de
Marazolefa,
y
teniendo
su
capita-
lidad
en
el
citado
núcleo.
La
mayorfa
de
10&
vecinos
residentes
en
la
localidad
de
Marazoleja,
perteneciente
al
municipio
de
Sangarcia
(Scgovia),
Al
que
se
habia
incorporado
por
Decreto
número
novecientos
cuarenta
ydos,
de
veintiuno.
de
marzo
de
mil
novecientos
aetenta,
soliettaron
la
segregación
del
término
municipal
citado
anteriormente,
para
constituirse
en
un
DUevo e
independ1ente
municipio,
aducie.ndo
para
e1)o
el
carácter
inmemorial
que
siem-
pre.
tuvo
el
muniqpio
de
Marazoleja,
yen.
motivos de
conve·
nlencia
que
se
han
puesto
de
mantCiesto
en
108
años
en
que
han
permanectdC'
integrados.
El
AyUntamiento
de
Sangarcfa.
adoptó
acuerdo
con
quórom
legal,
oponiéndose
a
la
segregación
in-
dicad..
. .
El
expediente
se
tramitó
con
sujeción
alos
requisitos
y
nor-
mas
prevenidos
en
la
Ley
de
Régimen.
local
J
en
el
Regla·
mento
de
Población
y
DemarCación
Terrttori
.
de
las
Enti-
dades
Locales, y
durante
el
plazo
de
información
públic~
a
que
8e
fue
sometido
el
expediente
no
se
formularon
reclamaCIOnes
de
ningún
tipo.
_
Autoridades
locales
y
Servicios
Provinciales
del
Estado
emi-
tieron
informes
favorables,
casi
en
IN
totalidad,
acerca
del
expediente
de
segregación
y
ulterior
agregación.
La
Diputación
Provincial
de
Segovia
informó
favorablemente
la
petición
de
s&6"'l'egación Y
ulterior
constitución
de
nuevo
municipio,
esti-
mando
que
de~
respetarse
en
todo
momento
la
voluntad
po-
pular.
El
Gobierno
Civil
de
Segovia
no
opuso
ningún
tipo. de
reparo
para
que
M
lleve
a
efecto
la
segregación
del
barrio
de
Marazoleja,
para
posteriormente
oonstituirse
en'
nuevo
munici-
pio.
Por
todo
ello·
se
puede
accederse
a
que
se
constituYa
de
nuevo
en
municipio
el
núcleo
de
población
de
Marazoleia,
pre-
via
segregación
del
de
Sangarcía
(Segovia),
a
tenor
de
lo
pre-
ceptuado
por
los
artículos
quinoe
y
dieciocho
punto
dos de
la
Ley
de
Régimen
Local; ctnco,
diez
ytrece,
del
Reglamento
de
Población
v
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado. a
propuesta
del
.Ministro
de
AdministraciÓD
Ter'Iitorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
~el
dfa
uno
de
octubre
d~
mil
novecientos
ochenta
ydos,
El Ministro
de
Administración TenitóriaI.
LUIS
COSCULLlJELA
MONTANER
JUAN
CARLOS
R.
114,890
93,394-
16,112
195,898
155,331
53,394
235,069
45,620
7,992
41,822
15,828
12,811
15,843
21,015
649,903
128,945
42,824
114,610
93,051
16,061
194,963
154,494
53,141
234,017
45,418
7,967
41,644
15.568
12.765
15,783
20,925
646,126
128,342
42,640
REAL
DECRETO
259311982,
de
1
de
octubre,
por
el
que
se
aprueba
la
aegregación
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Cozuelos
de
Fuentidueña,
perte-
neciente
al
muntcipio
de
Fuentasauco
de
Fuentt-
dueña,
provincia
d.e
Segovia,
para
posteriormente
constituirse
en
un
nuevo
e
tndependiente
munici-
pto,
·con la
denominación
de
Cazuelas
de
Fuenti-
due1\.a, y
teniendo
su
capitalidad
en
el
citq.do
nú>-
cleo
de
población.
La
mayoría
de
los vecinOs
residentes
ea
el
n'Clcleo
de
po-
bJadón
.
de
Cozuelos
de
Fuentiduefta.
perteneciente
al
munlclpo
dE'
Fuente6auco
de
Fuentiduei\a
(SegoVia),
al
que
se
había
agre-
gado
por
Decreto
tres
mil
cuatrocientos
seis/mil
novecientos
868enta y
nueve;
de
once
de
diciembre,
y
constituido
posterior~
mente
en
Entidad
local
menOr
por
.Decreto
tres
mil
quinientos
quince/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
catorce
de
diciembre,
ao:tcitaron
la
segregación
del
término
municipal
citado
anter1or~
mente
para
oonstiruirse
en
UD
nuevo
e
independiente
municipio,
aduciendo
motivos
de
conveniencia
que
le
han pUesto
de
ID&-
Dlflestn
en
los
dos
en
que
han
permanecido
intet'l'ados.
El
Ayuntamtento
de
Fuentesauco
de
Fuenttduefta,
adoPtó
acuerdo
con
quórum
legal,
no
oponiéndose
a.
la
segregaci6n
indicada
y
ulterior
oonstttución
de
nuevo
municipio.
El
expediente
se
sustanció
con
sufeción
alos
trámites
pre-
venidos
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Po-
blación
y
Demarcac1ón
Tenitorial
de
las
Entidades
Loca.les,
actualmente
Vigentes, y
durante
el
plazo
de
infonnaci6n
pú.
blica
que
fue
sometido
el
expediente
no
Be
formularon
reó1a-
maciones
de
ningún
tipo.
Los
Servidos
Provinciales
del
Estado
emitieron
informes
dis-
pares,
en
BU
mayoría
favorable8,
acerca
del
expediente
de
egregación
.
.La
Diputación
ProVincial
de
Segovta
informó
favo-
rablamente
la'
petición
de
segregación
y
ulterior
constitución
de
nuevo
municipio,
estimando
el
derecho
que
las
Entidades
Lo-
caloeá
tt-enen
la
autonornt'a
municipal,
El
Gobierno
Civil
de
26840
MINISTERIO
DE ADMINISTRACION
TERRITORIAL
1
dólar
USA
..
1
dólar
canadiense
.
1franoo
francés
.......•...................•••
1
libra
esterlina
t
•••••••••••
1
libra
lrla.nde&a ...................•.•........
1
franco
suizo .
100 francos
belgas
.
1
maroo
alemán
~.
100
liras
italianas
.
1fiorín
holandés
~:
.
1·oorona sueca ; .
1
corona
danesa
.
1
corona
noruega
.
1marco
finlandés
.: .
100
chelines
austriacos
.
100 escud'J'S
portugueses
.
100
yens
japoneses
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR