Orden ITC/3321/2005, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3321/2005, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, determina el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista.

En el artículo 25 de dicho real decreto se dispone que el Ministro de Economía, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para las empresas distribuidoras, y los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Por su parte, el apartado 2.º del artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, establece los costes que han de recoger cada una de las tarifas de suministro de gas, incluyendo, entre otros, el coste de la materia prima y el coste de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas para el suministro de gas a las empresas distribuidoras para su venta a tarifa.

Respecto al coste de la materia prima, el artículo 26.2 del citado real decreto, establece que se determinará conforme al coste medio de adquisición de la materia prima, en posición CIF, por parte de los transportistas con destino al mercado a tarifas, incluyendo los costes necesarios para el posicionamiento del gas en la red básica. Asimismo el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, indica que el gas natural procedente del contrato de aprovisionamiento procedente de Argelia y suministrado a través del gasoducto de El Magreb se aplicará preferentemente al suministro a tarifas.

De acuerdo con lo anterior, en el artículo 3, la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, estableció una fórmula para el cálculo del coste de la materia prima previsto durante el año 2005.

Dicha fórmula se había calculado de acuerdo con una previsión de ventas de gas natural en el mercado regulado para el año 2005 que consideraba unos supuestos de movimiento de clientes al mercado liberalizado y unos consumos por parte de las centrales térmicas que no se están cumpliendo. También la sequía y las paradas nucleares han llevado al sistema de producción eléctrica a consumir más gas natural de lo previsto inicialmente.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, las ventas previstas en el mercado regulado a tarifa van a sobrepasar las estimaciones previstas, obligando a la empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa a adquirir gas natural adicional. Para el año 2005, con las últimas previsiones disponibles, se estima que hasta el 31 de diciembre se produciría un déficit que ascendería a 83.032.284 euros.

Con objeto de que las tarifas reguladas recojan fielmente el coste del la materia prima y se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de tal forma que no se cause un perjuicio económico a la empresa que aprovisiona a la empresa transportista responsable del suministro del gas natural con destino al mercado a tarifa, se hace necesario actualizar la fórmula del coste de la materia prima establecida en la Orden ITC/104/2005 y, como consecuencia, su anexo 1, en el que se recogen los precios de las tarifas de suministro de gas.

Por otra parte, la presente modificación de la Orden ITC/104/2005 se aprovecha para mejorar, de acuerdo con los criterios de técnica normativa usualmente utilizados, la estructura y contenido de algunos de sus artículos.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

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