ORDEN ECO/31/2003, de 16 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, fijó el sistema económico integrado del sector de gas natural, determina el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista, el sistema para fijar la remuneración que corresponda a cada uno de los titulares de las instalaciones gasistas y el procedimiento de reparto de los ingresos totales entre los distintos agentes que actúan en el sector gasista, estableciendo la estructura de las tarifas, peajes, y cánones y los criterios generales para su determinación.

En el artículo 25 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Economía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 949/2001 establece los costes que han de recoger cada una de las tarifas de suministro de gas, incluyendo, entre otros, el coste de la materia prima y el coste de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas para el suministro de gas a las distribuidoras para su venta a tarifa.

Respecto al coste de la materia prima, el artículo 26.2 del Real Decreto citado establece que se determinará en base al coste medio de adquisición de la materia prima, en posición CIF, por parte de los transportistas con destino a tarifas, incluyendo los costes necesarios para el posicionamiento del gas en la red básica.

Por su parte, los artículos 26.3 y 37 del Real Decreto establecen como cuotas con destinos específicos los porcentajes destinados a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y los recargos con destino a la Comisión Nacional de Energía, que deberán recaudar las empresas distribuidoras de gas, con cargo a las tarifas de gas natural y ser puestos a disposición de los sujetos a los que van destinados como ingresos propios, en la forma y plazos establecidos normativamente. El artículo 19 de la Ley 24/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introduciendo en su apartado tercero la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos.

Visto asimismo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 16 de enero de 2003, dispongo:

Artículo 1 ?Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar las tarifas de venta de gas natural y gases manufacturados por canalización, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, las tarifas de alquiler de los contadores y el sistema de determinación y actualización automático de los mismos.

La presente Orden no es de aplicación a los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 2 ?Tarifa media.
  1. ?La tarifa media de gas natural se define como la relación entre los costes necesarios para el suministro de gas destinado al mercado a tarifas y la demanda prevista en dicho mercado de gas natural para el año en que se calcula la tarifa.

  2. ?Los costes necesarios para el suministro de gas que incluye la tarifa media son:

El coste de la materia prima destinado al mercado a tarifas.

Los costes de gestión de compra-venta de gas natural de los transportistas destinado al mercado a tarifas definidos en el artículo 9 de la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

El coste medio de regasificación.

Los costes correspondientes a peajes de almacenamiento, transporte y distribución del mercado a tarifas.

Los costes correspondientes a la actividad de suministro de gas natural definidos en los artículos 12 y 13 de la Orden ECO/301/2002.

Los costes correspondientes de la Comisión Nacional de Energía.

Los costes correspondientes del Gestor Técnico del Sistema.

Artículo 3 ?Coste de la materia prima.

El coste de la materia prima se define como el coste medio de adquisición del gas natural en posición CIF, expresado en euros por Kwh. Dicho coste se calculará desde la entrada en vigor de la presente Orden, dependiendo del valor promedio del precio del crudo Brent Short Term Contract/Spot (en adelante denominado Brent Spot) en el periodo de referencia de acuerdo con las siguientes fórmulas:

a)?Si precio Brent Spot ? 17 $/Barril

(0,361195 + 0,012297*Brent Spot + 0,000790*G G/L + 0,000460*G ARA + 0,000997*F1% G/L + 0,000410*F1% ARA + 0,000100*F3.5% GL + 0,000314*F3.5%?ARA)*Cambio

b)?17 $/Barril ‹ Precio Brent Spot ‹ 20 $/Barril

(0,624588 + 0,012297*Brent Spot ? 0,000082*G G/L + 0,000460*G ARA ? 0,000071*F1% G/L + 0,000410*F1% ARA ? 0,000071*F3.5% G/L + 0,000314*F3.5% ARA)*Cambio

c)?20$/Barril ? Precio Brent Spot ? 26,5 $/Barril

(0,103258 + 0,012297*Brent Spot + 0,001307*G G/L + 0,000460*G ARA + 0,001126*F1% G/L + 0,000410*F1% ARA + 0,001125*F3.5% G/L + 0,000314*F3.5% ARA)*Cambio

d)?Si Precio del Brent Spot T 26,5 $/Barril

(0,606917 + 0,012297*Brent Spot + 0,000354*G G/L + 0,000460*G ARA + 0,000484*F1% G/L + 0,000410*F1% ARA ? 0,000157*F3.5% G/L + 0,000314*F3.5% ARA)*Cambio

Siendo:

Brent Spot = Valor promedio en el periodo de referencia de los valores mensuales del Brent Short Term Contract/Spot publicados en el Platt?s Oilgram Price Report.

GO-G/L =...

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