Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-4443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer en las condiciones adecuadas de un campo de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara y su zona de seguridad.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogido en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

El pleno del Consejo de Defensa Nacional adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara en la isla de Fuerteventura con una superficie de 4.205 hectáreas y delimitado por las coordenadas reflejadas en el anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2 Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

  1. Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara.

  2. Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

  3. Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANEXO. Delimitación del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 46-40 (Tuineje) y 46-41/42 (Gran Tarajal).

El perímetro del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara en la isla de Fuerteventura es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM (Huso 28 N) y Datum-84:

Principales Auxiliares X Y Altitud
M-1 578483,910 3134302,384 23,653
A-11 578866,222 3133871,778 133,300
A-12 579016,416 3133715,861 146,280
M-2 579243,633 3133479,905 176,500
A-21 579433,748 3133694,712 189,598
A-22 579494,420 3133764,178 191,290
M-3 579573,881 3133856,504 181,868
A-31 580133,970 3134492,045 86,125
M-4 580562,073 3134976,925 49,151
A-41 580733,365 3135171,377 35,591
A-42 580898,990 3135359,421 45,432
A-43 581008,133 3135483,211 38,871
A-44 581129,176 3135616,798 20,132
A-45 581268,658 3135778,234 38,367
M-5 581891,992 3136487,010 132,218
A-51 582207,561 3136371,880 169,528
A-52 582267,528 3136350,504 168,182
M-6 582384,747 3136305,995 155,654
A-61 582678,300 3136209,143 222,990
A-62 582729,181 3136191,971 232,961
A-63 582826,914 3136173,185 247,249
A-64 582943,038 3136066,445 267,800
M-7 582991,726 3136011,096 271,155
M-8 583128,266 3135843,358 276,125
A-81 583141,326 3135791,234 269,373
A-82 583195,304 3135282,381 147,020
A-83 583220,511 3135077,717 155,075
A-84 583224,913 3135040,212 150,773
A-85 583241,154 3134894,494 115,650
M-9 583253,888 3134802,658 102,487
A-91 583310,701 3134328,839 160,101
A-92 583314,739 3134295,507 157,554
A-93 583375,724 3133795,217 176,958
A-94 583454,359 3133144,799 336,342
M-10 583456,097 3133125,657 340,604
A-101 582988,360 3132603,769 196,535
M-11 582661,573 3132232,727 168,665
A-111 582585 3132095
M-12 582413,749 3131395,330 313,161
M-13 582489,605 3130888,970 414,760
A-131 582476 3130772
A-132 582428,092 3130366,612 426,163
M-14 582419,268 3130285,994 428,542
M-14 bis 582177,383 3129816,161 408,156
M-15 582112 3129518
A-151 582036,776 3129178,828 433,819
M-16 582010,484 3128982,966 398,778
A-161 581788,900 3128718,186 376,156
M-17 581384,424 3128229,320 369,534
A-171 580990,265 3127496,205 282,070
A-172 580696,843 3126946,517 250,843
A-173 580531,972 3126640,068 258,339
M-18 580391,667 3126376,099 230,086
M-19 580121,579 3126167,021 186,531
A-191 579609,505 3125926,697 117,736
M-20 579179,979 3125724,441 115,064
A-201 578991,046 3125600,881 104,274
A-202 578518,938 3125291,298 76,494
M-21 578354,897 3125182,959 82,374
A-211 578157,727 3125025,879 57,236
M-22 578084,924 3124967,336 68,353
A-221 577840,374 3124886,569 51,758
M-23 577573,814 3124797,449 47,700
A-231 577324,125 3124725,384 36,926
M-24 577227,794 3124695,826 30,928

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