Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

MarginalBOE-A-2012-7389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

DOCUMENTO ADJUNTO 2

RESOLUCIÓN 2

ENMIENDAS DE MANILA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

HABIENDO ADOPTADO la resolución 1 relativa a la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978,

RECONOCIENDO la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,

RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques,

RECORDANDO que un alto porcentaje de los siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al error humano,

ESTIMANDO que una manera eficaz de reducir los riesgos derivados del error humano en la explotación de los buques de navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en tales buques o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas posibles de formación, titulación y competencia,

DESEOSA de alcanzar y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, de protección marítima y portuaria, y de protección del medio ambiente,

HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada) y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada), propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

TOMANDO NOTA de que el párrafo 2 de la regla 1/1 del anexo del Convenio de Formación, 1978, establece que las enmiendas a la parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán en vigor y adquirirán...

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