Corrección de erratas del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1982-31915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
33444·
4
diciembre
1982
BOE.-Núm.
291
31914 CORRECCIDN
de
errores
del
Real Decreto
2809/1980,
de
3
de
octubre,
sobre
traspaso
de
Servictoa
del
Estado ala Generalidad de
Cataluña
en
materia
de enseñanza
Advertidas
omisiones
en
el
texto
de
los
anexos
del
Real
De-
creto 2809/1980,
de
3
de
octubre,
sobre
traspaso
de
Servicios
del
l
Estade
a
la
Generalidad
de
eatatuas. en· Q1fteria
de
enseñanza
q:.le
aparecen
publicados
en
el
~"Joletin
Oficial
del
Estado.,
su·
pIemento
2
del
número
314,
de
31
da
diciembre
de
1980.
se
sub-
sanan
a
continuación
las
citadas
omisiones:
En
la
página
3, relaCión 2.1,
Edificios
admlnisirativos.
debe
a.ñadirse
ai
fina.1:
Renta
anual
LocaJidad
Desplazamiento
Servicio
a
que
se
destina
Superficie
Titularidad
Situación
'98'
Jurídica
-
Pe:;eta!l
Barcelona.
Antonio
Machado.
8,
polfgo- Local
utilizado
por
Instituto
Estado.
Arrendado.
1.980.000
no
eCañellas.,
bloque
8,
10-
de
BUB
..
Guineueta
•.
cal
2.
Lérida.
Rambia
Ferrán,
2.
Dirección
Provincial.
tnspec-
300
mi
Estado.
Arrendado.
1.260.000
ción
fécnica.
Ta.rragona.
Rambla
Nova,
39.
Instituto
de
Psicología
Apli-
Estado.
Arrendado.
88.408
cada
y
Psicotecnia.
,-.
31915
31916
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CORRECCION
de
erratas del Real Decreto
2637/
1982, de 15
de
octubre.
por
el
que
se iesarrolla
la
Ley
4.8/1981, de
24
de
dtciembre,
de
cl.asUicación
de
mandos
"
regulación
de
ascensos
en
régimen
ordinario
paTa
los
militares
de carrera
del
Ejérci·
to
de
Tierra.
Padecido
error
en
la
inserción
del
mencionado
Real
Deera:
too
publicado
en
el
..
Boletin
Oficial
del.
Estado.
numero
253.
de
fecha
22
de
octubre
de
1982,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificacit
D:
En
la
página
número
29105,
en
la
disposición
transitoria
diez,
segundo
párrafo,
donde
dice: e...,
e9
igual
o
infertar
al
máximo
de
dos
años
de
tiempo
....
,
debe
edcir:
ee9
igual
o
inferior
al
máximo
de
años
de
tiempo
.....
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CIRCULAR
número.
884,
de
le
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales, sobre
trata·
miento
informc1tico
de
le
documentact6n
de
lo,
impuestos
especiales.
nustrisimo
señor:
El
tratamiento
informático
de
los
documentos
utilizados
en
relación
con
los
impuestos
especiales.
de
acuerdo
con
los
cri-
terios
establecidos
por
el
Ce-ntro
Informático
de
Aduanas.
exige
como
premi..se.
indIspensable
la
utilización
de
claves
con
un
sig~
nificado
único
y
claro
para
todos
y
cada
uno
de
los
documentos
empleados,
Por
otra
parte,
la
experiencia
adquirida
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley 39/l979 Y
normativa
complementaria
aconseja
la
introducción
de
nuevas
claves
para
algún
supu{lsto
no
contemplado.
En
otro
orden
de
cosas,
los
impuestos
especiales
generan
unas
relaciones
Adminlstración~administradús
que
en
lo
que
a
e!ltos
últimos
se
refiere
desciende
del
nivel
de
persona
física
o
jurídica
a~
de
estab1f'cimiento.
lo
que
motiva
que
no
baste
con
la
información
Suministrada
con
el
número
de
idpntífica-
ción
fiscal,
sino
q1.
Se
hace
necesaria
la
creación
de
un
código
qUe
indlvidualice
cada
establecimiento.
Por
todo
ello,
esta
Dirección
General
ha
acordado
dictar
las
normas
siguientes:
Prlmera.-Las
claves
a
utilizar
para
consignar
la
activIdad
tanto
del
expedidor
como
del
receptor
en
las
guías
de
circu·
laci6~,
E~9,
aprobaGas
por
Orden
ministerial
de
16
de
septiem.
brc
de
1980,
serán
las
que
se
expresan
en
el
anexo
1
da
la
pre-
sente
CirCUlar, qUe
modifican
y
sustituyen
las
que
figuran
al
dorso
de
dichas
guías,
Segunda.-Llls
oficinas
gestoras
procederán,
ante9
del
'día
1
de
febrer-:t
de
1003,
a
asignar
a
cada
estab~ecimiento
Incluido
e?
los
censos
que
obren
en
las
mismas
un
c6dig-o
de
identiftca-
ClOn
formadd
por
los
siguien
tes
grupos
de
caracteres:
.
1.:1
Tres
caracteres
~orrespondienles
a
la
Delegación
de
Ha·
cIenda.
en
cuya
df:ffiarCación
se
encuentre
el
establec1m1~nto
(anexo
3).
2.
0Dos
caracteres
indicativos
de
la
actividad
industrial
o
ComErcial
d['s:l.-:'~:iaja>
[2iac¡or¡r.da
con el impusobr.g
Ai~
cohales
Etílicos
'j
Bebida,;
Alcchólicas
o
'iobre
Bebidas
Refr.:!s~
cantes
{anexo
1l,
y
tres
caract€'r'3s
en
las
relacionadas
con
el
Impuesto
sobre
el
Petr!5Ieo.
sus
Derjvados
y
Similares
(anexo
2l.
3.~
Un
dígito
que
expresa
el
número
de
orden
del
estable~
cimiento
dentro
de
cada.
actividad,
de
los
que
una
Empresa
posee
en
el
ámbito
de
cada
Delegaci6~
de
Hacienda.
4,3
Ocho
caracteres
constitutivos
del
numero
de
ldentifica~
c¡()~
fiscal.
Dentro
de
dicho
plazo,
las
oficinas
gestoras
notificarán
a
cada
establecimiento
el
códig.)
que
les
corresponda.
Los
titulares
de
establecimientos
que
aprecien
algún
error
en
los
datos
que
se
les
comunican,
así
como
aquellos
a
los
que
no
"5e
les
haya
notificado
dicho
código,
se
dirigirán
a
la
oficina
gestora
co~
rrespondiente.
dentro
del
mes
de
febrero
de
1983.
a
fin
de
regularizar
su
situación.
Tercera.-En
toda
la
documentación
relativa
a
los
impuestos
especiales
(declaraciones
tributarias,
tarjetas
de
suminislro,
guías,
albaranes,
conduces.
cartas
de
tlSO,
etc.)
se
consignará
en
todo
caso,
en
lugar
del
NIF,
el
código
de
identlficación
del
establecimiento
(CJE)
en
el
que
figura
aquél
contenido,
a
qué
se
ha
hecho
mención
en
la
norma
anterior,
de
forma
que
re·
sulte
perfectamente
legible.
En
los-
pedidos
de
productos
gravados
por
el
Impuesto
sobre
el
Petróleo
sus
Derivados
y
Similares
sin
pago
del
mismo,
a
que
se
refiere
el
último
párrafo
dei
apart8.do
tercero
del
ar~
ticuJo
129,
2,
del
Reglamento,
se
consignara
inexcusablemente
el
CIE
del
establecimiento
adquirente,
con
el
objeto
de
que
el
vendedor
pueda
hacerlo
constar
en
la
declaración
anual
E·14,
a
que
se
refiere
el
artículo
142.
5.
de
dicbo
~xto.
En
dicho
docu-
mento
el
CIE
de
los
clientes
se
hará
constar
en
los
espacios
destinados
al
NIF
Y
clave
de
provincia
de
los
mismos,
a
partir
de
los
que
se
presenten
hasta
el
31
de
marzo
de
1984,
corres~
pondientes
a
la9
ventas
o
entrega9.
de
1983.
Cuarta.-En
las
..
Fichas
de
censo
de
industrias
y
actividades
usuarias
del
alcohol.,
creadas
por
Resolución
de
este
Centro
directivo
de
20
de
mayo
de
1980,
actualmente
en
uso,
se
proce·
derá
por
las
oficina9
gestoras
a
corregir
las
claves
de
actividad
Que
hubiesen
experimentado
alteración
como
consecuencia
de
la
presente
Circular,
así
como a
consignar
el
CIE
que
les
ca·
rresponda.
Quinta.-Las
oficinas
gestoras
se
abstendrán
de
firmar
el
"'Tomada
nota.,
a
que
se
refiere
el
articulo
69. 11,
del
Regla·
mento
de
Impuestos
Especiales,
en
aquellas
cartas
de
uso
en
que
no
se
hagan
constar
expresamente
los
datos
siguientes:
Petlcionario
(no.rnbre o
razón
social,
domiciUo
de1
estableci-
miento,
código
de
identificación
del
mismo
y
actividad
da'3arro~
lIada);
proveedor;
clase
de
alcohol
qUe
se
desea.
con
expresión,
en
los
casos
de
alcohole9
parcialmente
desnaturalizados,
del
tipo
de
Indicador
a
contener.
Sexta.-Las·
olicinas
gestoras
darén
cuenta
al
Centro
Infor~
mático
de
Aduanas
{San
Francisco
de
Sales,
6.
Madrid-31
de
las
altas,
bajas
y
variaciones
habi¿as
en
los
censos
de
personas
afectadas
por
los
impuestos
especiaJes,
a
lin
de
conseguir
la
permanente
actualización
de
los
mismos.
La
presente
Circular
entrará
en
vigor
e1:
dia
1
de
marzo
de
19&1,
con
excepción
de
los
plazos
establecidos
en
las
normas
segunda
y
tercera.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Ma.drid,
26.
de
noviembre
de
1982.-Ei
Director
general
de
Aduanas
e
Impuestos
Especlales
Antonio
Rúa.
TImo,
Sr,
:Deelgado
de
Hacienda
de
••
;

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