REAL DECRETO 287/1997, de 28 de Febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejercito de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1997-5349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, modificada por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, señala que las características de las Fuerzas Armadas responderán a un criterio de funcionalidad y operatividad y que su organización se inspirará en criterios de coordinación y eficacia conjunta, persiguiendo la máxima analogía en su estructura esencial, pero respetando, en lo posible, las peculiaridades de cada Ejército. Siguiendo estos criterios, por Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, se desarrolló la estructura básica de los Ejércitos que ha permitido simplificar su organización, homogeneizar determinadas funciones y, en definitiva, facilitar la coordinación y agilizar los criterios de relación.

La evolución de la situación internacional y la nueva definición de conceptos estratégicos han dado paso a unas Fuerzas Armadas más reducidas, pero a la vez más operativas, mejor organizadas y adiestradas, y dotadas de unos materiales costosos, que requieren para su manejo un alto conocimiento y dominio de la técnica.

Para adaptarse a este nuevo escenario, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1994, se modificó la estructura y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra. Se hace preciso ahora adaptar la formación de su personal e incorporar nuevos procedimientos de instrucción, adiestramiento, evaluación y empleo de las Unidades, que posibiliten su actuación en futuras situaciones.

Actualmente los órganos del Ejército de Tierra encargados de estas funciones se encuentran dispersos, lo que, por un lado, dificulta la coordinación y unificación de esfuerzos y, por otro, impide aprovechar al máximo las posibilidades de los medios humanos y materiales disponibles.

Es preciso, por tanto, crear un Mando en el Ejército de Tierra que concentre y coordine todas estas funciones y que, al mismo tiempo, facilite la relación funcional con los órganos existentes en la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aprobada por Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
  1. Se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina, como órgano integrante del apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra.

  2. El Mando de Adiestramiento y Doctrina, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, es el órgano responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación, para su aplicación al combate.

    Asesora al Jefe del Estado Mayor en estas materias, ostenta ante el mismo la representación de las Armas y Cuerpos y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

  3. Los órganos centrales del Mando de Adiestramiento y Doctrina son:

    1. Dirección de Investigación y Análisis para el Combate.

    2. Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales.

    3. Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

  4. La Escuela Superior del Ejército depende orgánicamente del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

Artículo 2 De la Dirección de Investigación y Análisis para el Combate.

La Dirección de Investigación y Análisis para el Combate es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias de evolución y experimentación teórica del combate.

Artículo 3 De la Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales.

La Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias doctrinales, de normativa de empleo de unidades, de estructura orgánica y plantilla de las unidades, así como de las especificaciones operativas de su armamento, material y equipo.

Artículo 4 De la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materia de formación y perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades, así como de los medios y metodologías de simulación que les sirvan de apoyo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Integración de órganos.

La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército de Tierra se integrará en la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda Relaciones funcionales.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto sobre relaciones funcionales en el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el Mando de Adiestramiento y Doctrina dependerá funcionalmente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de las competencias de este centro directivo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias de desarrollo del mismo, que en ningún caso podrán originar incremento del gasto público.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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