Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-11038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, aprobaron el primer Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el ar-tículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en el punto 8, del apartado primero del epígrafe I de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

PRIMER MANDATO MARCO A LA CORPORACIÓN RTVE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SU SESIÓN DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2007 Y POR EL PLENO DEL SENADO EN SU SESIÓN DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2007

PREÁMBULO

La Ley 17/2006, de 5 de junio, ha supuesto una reforma sustancial del régimen jurídico aplicable a la radio y la televisión de titularidad estatal en España.

La reforma de mayor calado consiste en que el nuevo régimen jurídico garantiza, por primera vez en España, la independencia de la Radio Televisión Estatal respecto del Gobierno reforzando a cambio, la intervención de las Cortes Generales en el control de su actividad. El centro de gravedad de la participación institucional en el funcionamiento de la radiotelevisión pública, se traslada así del Gobierno al Parlamento, facilitando, de ese modo, el cumplimiento de los mandatos de neutralidad y objetividad a que su actividad debe obedecer.

La Ley certifica el carácter de servicio público de la radio y la televisión estatal, estableciendo la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia. Asimismo, dota de contenido esa función de servicio público estatal, obligando a una programación de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producción audiovisual española, en castellano así como en las otras lenguas cooficiales y europeas.

La Ley encomienda dicha función a la Corporación RTVE y encarga de la prestación directa del servicio público a sus sociedades filiales Sociedad Mercantil Estatal RNE y Sociedad Mercantil Estatal TVE.

Al tiempo, y para posibilitar el cumplimiento de esa función de servicio público, dota a la Corporación de un mecanismo de financiación estable y sostenido en el marco de una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta en que las aportaciones públicas se encuentren dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea.

La Ley atribuye a las Cortes Generales la fijación de los objetivos de servicio público que debe desarrollar la Corporación, para períodos de nueve años, y denomina Mandato-marco al instrumento normativo en el que habrán de plasmarse. El Mandato-marco emanado del Parlamento es, por tanto, la herramienta esencial para la concreción del modelo de Radio Televisión estatal y el cumplimiento de los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación. Ese, y no otro, es el espíritu de la reforma abordada por la Ley 17/2006. De ahí que los contratos-programa que, para períodos de tres años, se acordarán entre Gobierno y Corporación deban, en todo caso obedecer a las líneas estratégicas contenidas en el Mandato-marco.

El presente Mandato-marco parte de una especial situación organizativa, estructural y económica de la radio televisión estatal en España. En el contexto de una transformación tecnológica de enorme calado y una intensa competencia en el sector audiovisual, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantación de las cadenas temáticas, el Ente público RTVE se enfrentaba a unos niveles de endeudamiento progresivo inasumibles, sin que durante años se adoptara decisión alguna de carácter estructural o estratégica tendente a corregir una situación que hacía imposible su supervivencia. La creación de la Corporación RTVE el 12 de septiembre de 2006 y el vigente proceso de liquidación del Ente público RTVE, el saneamiento económico consecuencia de la asunción por el Estado de la deuda generada por el Ente, y el redimensionamiento y reestructuración de la plantilla, dotan ahora a la Corporación de un futuro empresarial cierto. Para ello y en el ámbito del presente Mandato-marco la Corporación procederá a un proceso intenso de renovación de tipo tecnológico y productivo, que afectará no solo a los formatos de emisión sino también a las tecnologías de producción y procesos de generación de contenidos y servicios.

Este Mandato-marco no tendría sentido si no sirviera para situar a la Corporación RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales y de información en línea de nuestro país, con una posición destacada en la ciudadanía que haga eficaz su misión y la convierta en referente de la oferta informativa.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Definición, objeto, vigencia y revisión

Artículo 1 Definición.

El Mandato-marco es el instrumento previsto en los artículos 4 y 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para concretar los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público esencial de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales y velar por su cumplimiento.

Artículo 2 Objeto del Mandato-marco.

El objeto del Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es concretar los objetivos generales de su función de servicio público esencial definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para el plazo que determina la Ley.

Artículo 3 Aprobación.

El Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es aprobado por las Cortes Generales.

Artículo 4 Vigencia.

El Mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años a contar desde el uno de enero de 2008. Transcurrido este plazo se considerará prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

Artículo 5 Revisión.

Durante su período de vigencia, el Mandato-marco sólo será revisado si así lo deciden las Cortes Generales. En su revisión se solicitarán informes a la Autoridad Audiovisual y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

Artículo 6 Control de su Cumplimiento.

La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades y la Autoridad Audiovisual serán los órganos encargados del control del cumplimiento de las funciones de servicio público establecidas en el presente Mandato-marco en los términos establecidos por la Ley 17/2006.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

Objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación RTVE

Artículo 7 Objetivos generales de Servicio Público.
  1. Tal como lo define la Ley 17/2006, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y medios interactivos e lnternet con contenidos de calidad diversos y equilibrados para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación.

    La Corporación RTVE asimismo, contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información, fomentará el pluralismo, el debate democrático, el espíritu crítico y la participación de los ciudadanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.

    Para el efectivo cumplimiento de esa función de servicio público será imprescindible que la Corporación RTVE alcance en el sector audiovisual una posición destacada que garantice la suficiente presencia en la sociedad.

  2. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión e información en línea efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público de la Corporación RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la Ley 17/2006.

Artículo 8 Defensa y difusión de los valores constitucionales.

La Corporación RTVE mantendrá una posición activa en la defensa y difusión de los valores recogidos en nuestra Constitución y se atendrá en la elaboración y difusión de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente y, muy especialmente, al Título Preliminar y al Título Primero de la Constitución Española.

Artículo 9 Contribución a la vertebración y la cohesión territorial.

La Corporación RTVE asume el objetivo y la obligación, como servicio público, de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de España como país, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones.

La Corporación RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Comunidades Autónomas en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecerá contenidos territorializados en los que se tendrán en cuenta las lenguas cooficiales de acuerdo a la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones...

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