Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

MarginalBOE-A-2005-18232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, las relativas al desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos.

Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley se establece la potestad de los municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos.

En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las líneas de actuación que ha puesto en marcha para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005, considera oportuno iniciar una línea de cooperación con los Ayuntamientos dirigida a financiar programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

La presente orden está dirigida a sentar las bases por las que se han de regir las convocatorias de subvenciones a entidades locales para la financiación de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local, asimismo, se procede a convocar las subvenciones correspondientes para el año 2005.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a municipios y Mancomunidades para el fomento de la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local, y la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en el año 2005.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las Subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.461 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

La cuantía total de las subvenciones que se reconozcan al amparo de la presente Orden quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 6.878.190 euros.

Articulo 3 Solicitantes.
  1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellos municipios y mancomunidades de municipios que cumplan los siguientes requisitos:

    El número de personas empadronadas en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad deberá ser igual o superior a 5.000.

    El porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad deberá ser igual o superior al 5,5 % del total del padrón.

  2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2004.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo 1 a la presente Orden, debiendo relacionarse en dicha instancia todos los programas para los que una misma entidad solicitante solicita subvención. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, de acuerdo con el contenido del anexo II de la presente Orden.

    2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho, suficiente y subsistente, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

    3. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

      1) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

      2) Número de personas empadronadas en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad.

      3) Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los municipios integrados en...

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