Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Vicente Malo Concepción, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vinarós, a inscribir una escritura de aceptación de herencia y legados.

MarginalBOE-A-2009-5016
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Vicente Malo Concepción, contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Vinarós, doña María Rosario Marín Padilla por la que se deniega la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y legados.

Hechos

I

Mediante escritura de aceptación de herencia y legados autorizada por don José Vicente Malo Concepción, de fecha 12 de mayo de 2008, don José Manuel Pruñonosa Porcar, como heredero y legatario del causante se adjudica determinados bienes de la demarcación del Registro de Vinarós.

II

Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro de la Propiedad de Vinarós fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Previo examen y calificación del presente documento: escritura de aceptación de herencias y de legados autorizada el 12 de mayo de 2008, por el Notario de Castellón de la Plana, don José Vicente Malo Concepción, con el número 1453 de su protocolo, por lo que resulta del mismo y del contenido del Registro a mi cargo, la Registradora que suscribe acuerda: No practicar la inscripción de la adjudicación de legados solicitada, en la forma que se dirá, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de derecho: Hechos: Este documento fue presentado a las 9.01 horas del día 14 de junio de 2.008, según el asiento 68 del tomo 121 del libro Diario. Se han notificado los defectos advertidos al presentante y al Notario autorizante, aportándose informe del notario autorizante con fecha 15 de julio de 2008 y solicitando la extensión de nota de calificación formal. En el documento presentado se insertan los testamentos de los causantes y en ambos -de idéntico contenido-, entre otros consta lo siguiente: «Tercera. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda formaliza los siguientes legados: a) Lega a su hijo Felipe Pruñonosa Porcar en pago de sus derechos legitimarios los derechos que correspondan al testador en las siguientes fincas: 1. Rústica, sita en la partida PlansVinaròs, conocida también por Surriach del término de Vinaròs, catastrada al polígono 1 parcela 52, que es la finca registral 18941 de Vinaròs, 2. Rústica sita en la partida Surrach del termino de Cálig, de 35 áreas 52 centiáreas, catastrada al polígono 1 parcela 140, no inmatriculada, b) Lega a su hija Elizabet Pruñonosa Porcar en pago de sus derechos legitimarios los derechos que correspondan al testador en las siguientes fincas: 1. Rústica, sita en la partida Surrach del termino de Cálig, de 12 áreas 49 centiáreas, catastrada al polígono 1 parcela 141, no inmatriculada, 2. Rústica, sita en la partida Bobalar del termino de Cálig, de 71 áreas 70 centiáreas, catastrada al polígono 2 parcela 279, no inmatriculada, c) Lega a su hijo José-Manuel Pruñonosa Porcar en pago de sus derechos legitimarios los derechos que correspondan al testador en las siguientes fincas: 1. Urbana, finca numero uno, Local comercial en la planta baja de la casa en la calle Santo Tomás o Gasot número 24 de 64 m2, de Vinaròs, finca registral 17.477, 2. Rústica, en la partida Surrach, de 2 hectáreas 16 áreas y 60 centiáreas del termino de Vinaròs, catastrada al polígono 1 parcela 54, finca registral 5285. Cuarta. En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones,

instituye heredero a su hijo José Manuel Pruñonosa Porcar. Quinta. Sustituye vulgarmente tanto a los legatarios como al heredero por sus respectivos hijos por partes iguales. Sexta. Es voluntad del testador, que sobre la finca legada a su hijo Felipe y descrita bajo el número 1) que se constituya una servidumbre de paso, con una anchura de tres metros que discurra por todo el lindero Norte de la misma, a favor de la finca legada a su hijo José Manuel y descrita bajo el número 2.» De las fincas a las que se refieren los testamentos solo constan inscritas: al folio 91 del libro 149 de Vinaròs, finca registral 17.477, inscripción 2.ª, con carácter ganancial y al folio 59 del libro 44 de Vinaròs, finca registral 5285 inscripción 2.ª en cuanto a una mitad con carácter privativo de la causante por herencia y la restante mitad con carácter ganancial por compra, ambas legadas al hijo José Manuel al que instituye heredero, figurando también inscrita con carácter ganancial la otra finca legada a don Felipe Pruñonosa Porcar, registral 18941 de Vinaròs, inscrita al folio 64 del libro 165, inscripción 1.ª, y las otras tres no constan inscritas según los testamentos, no están inmatriculadas. Fundamentos de Derecho. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el Registrador califica bajo su Responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la calificación, entre otros extremos, a «los obstáculos que surjan del Registro», a «la legalidad de las formas...

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