Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-17894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1033/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, especifica en su artículo 5.2 que los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se integrarán en el Cuarto Militar de Su Majestad el Rey.

Dado el carácter singular de dicho puesto, parece adecuado que el personal que lo ejerza, al cesar en el mismo, se vea premiado con una distinción de carácter honorífico, tal como sucede con los Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey.

El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey y el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica a éste, establece quiénes pueden usarlo, mientras formen parte de la Casa o con carácter permanente.

El distintivo se creó con la finalidad de reconocer los servicios del personal militar de la Casa de Su Majestad el Rey, así como de premio y timbre de honor para quienes pudieran ostentarlo posteriormente.

Parece conveniente ampliar el uso de tal distintivo al personal funcionario civil, perteneciente a Cuerpos que tengan atribuido reglamentariamente uniformidad oficial, y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su uniformidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001, dispongo:

Artículo primero

Modificación del Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, queda redactado en la forma siguiente:

'3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios.'

Artículo segundo

Modificación del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

Se modifica el primer párrafo de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, quedando redactados en la forma siguiente:

'Artículo 1.

Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 21 57/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella.'

'Artículo 2.

Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.'

Disposición Transitoria Única Retroactividad de la norma.

Los derechos especificados en el artículo 5.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, todos ellos redactados de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 de este Real Decreto tendrán carácter retroactivo, a fin de que puedan alcanzar a todo el personal que cumpla con los requisitos en ellos establecidos.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López.

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