Circular 3/1994, de 1 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de soportes magnéticos relativos a adquisiciones de gasóleo bonificado.

MarginalBOE-A-1994-14446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento), establece, en el apartado 16 del artículo 63, la obligación de las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo bonificado, de remitir al Centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el referido artículo.

Asimismo, el apartado 15 del citado artículo, dispone la obligación de las entidades emisoras de tarjetas gasóleo-bonificado, de remitir al Centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el citado artículo.

Las referidas normas establecen que tales soportes magnéticos se ajustarán en su presentación, contenido y formato al que se establezca por el Centro gestor. En consecuencia, se hace necesario aprobar los modelos de los diseños a que deben ajustarse los citados soportes magnéticos, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Circular al que deben ajustarse los soportes magnéticos que deben presentar las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo...

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